Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guadalupe. (BOP-2025-1917)
BOP-2025-1917 Aprobación provisional de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre la presentación del servicio de la Escuela de Música de Guadalupe.
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Ayuntamiento de Guadalupe
Avd/ Conde de Barcelona. Nº2, Guadalupe. 10140 (Cáceres). Tfno. 927367006. Fax: 927367049
Son sujetos pasivos de la tasa todas las personas físicas que soliciten el servicio que constituye el
hecho imponible de la tasa, en este caso, los/as alumnos/as de la Escuela Municipal. De conformidad
con el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Por tanto, son sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas que soliciten la prestación de servicios
que integran el hecho imponible ya sea para sí mismo o para un tercero, mediante la solicitud de
matrícula.
ARTÍCULO 4. Responsables.
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o Entidades.
Serán considerados deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de
la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y
jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria. Y en relación a responsabilidad solidaria o subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a
lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre.
ARTÍCULO 5. Cuota Tributaria.
Su determinación se llevará a cabo conforme a los siguientes elementos:
CONCEPTO IMPORTE
Matricula por curso académico (ÚNICA PARA TODO EL CURSO). 10 €
Asignaturas matriculadas (mensualidades) 10 €
Lenguaje Musical – (1 hora a la semana)
Instrumento Especialización (media hora a la semana)-
ARTÍCULO 6. Devengo.
La tasa se devengará y la obligación nacerá al solicitar el servicio que constituye el hecho imponible,
entendiéndose este cuando se realice la matrícula.
Con respecto a las mensualidades se devenga la tasa y nace la obligación al inicio de la realización
de las actividades, mes a mes, según la presente Ordenanza.
El período impositivo se ajustará al año natural, estando exentos del pago del mes de agosto que la
Escuela municipal de música permanecerá cerrada.
ARTICULO 7. Régimen de pagos
Cód.
Validación:
7X6LYAMXSF7XWJM5Z2QP7GZWP
Verificación:
https://guadalupe.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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CVE:
BOP-2025-1917
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 21 de abril de 2025
N.º 0075
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