Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guadalupe. (BOP-2025-1917)
BOP-2025-1917 Aprobación provisional de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre la presentación del servicio de la Escuela de Música de Guadalupe.
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Ayuntamiento de Guadalupe
Avd/ Conde de Barcelona. Nº2, Guadalupe. 10140 (Cáceres). Tfno. 927367006. Fax: 927367049
CERTIFICADO
EXPEDIENTE Nº ÓRGANO COLEGIADO FECHA DE LA SESIÓN
249/2025 El Pleno 14/04/2025
EN CALIDAD DE SECRETARIO/A DE ESTE ÓRGANO, CERTIFICO:
Que en la sesión celebrada en la fecha arriba indicada se adoptó el siguiente acuerdo:
EXPEDIENTE 249/2025. ORDENANZA FISCAL REGULADORADORA DEL IMPUESTO
SOBRE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE LA ESCUERLA MUNICIPAL DE MÚSICA
Favorable Tipo de votación: Ordinaria
A favor: 7, En contra: 2, Abstenciones: 0, Ausentes: 0
RESOLUCIÓN
PRIMERO. - Aprobar provisionalmente la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre la
presentación del servicio de la Escuela de Música de Guadalupe.
ARTÍCULO 1. Fundamento y Objeto.
El Ayuntamiento de Guadalupe establece la tasa por la prestación del servicio docente de la Escuela
Municipal de Música en la presente Ordenanza Fiscal, haciendo uso de las facultades contenidas por
los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 en
relación con los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y cuyas normas atienden a
lo dispuesto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo.
ARTÍCULO 2. Hecho Imponible.
Según lo establecido en el artículo 20.1 y 4.v) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de
Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, constituye el hecho
imponible de la presente Ordenanza la prestación de servicios docentes que tenga establecidos la
Escuela Municipal de Música.
ARTÍCULO 3. Sujetos Pasivos.
Cód.
Validación:
7X6LYAMXSF7XWJM5Z2QP7GZWP
Verificación:
https://guadalupe.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
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1
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4
CVE:
BOP-2025-1917
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 21 de abril de 2025
N.º 0075
Pág. 9014
Avd/ Conde de Barcelona. Nº2, Guadalupe. 10140 (Cáceres). Tfno. 927367006. Fax: 927367049
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249/2025 El Pleno 14/04/2025
EN CALIDAD DE SECRETARIO/A DE ESTE ÓRGANO, CERTIFICO:
Que en la sesión celebrada en la fecha arriba indicada se adoptó el siguiente acuerdo:
EXPEDIENTE 249/2025. ORDENANZA FISCAL REGULADORADORA DEL IMPUESTO
SOBRE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE LA ESCUERLA MUNICIPAL DE MÚSICA
Favorable Tipo de votación: Ordinaria
A favor: 7, En contra: 2, Abstenciones: 0, Ausentes: 0
RESOLUCIÓN
PRIMERO. - Aprobar provisionalmente la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre la
presentación del servicio de la Escuela de Música de Guadalupe.
ARTÍCULO 1. Fundamento y Objeto.
El Ayuntamiento de Guadalupe establece la tasa por la prestación del servicio docente de la Escuela
Municipal de Música en la presente Ordenanza Fiscal, haciendo uso de las facultades contenidas por
los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 en
relación con los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y cuyas normas atienden a
lo dispuesto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo.
ARTÍCULO 2. Hecho Imponible.
Según lo establecido en el artículo 20.1 y 4.v) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de
Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, constituye el hecho
imponible de la presente Ordenanza la prestación de servicios docentes que tenga establecidos la
Escuela Municipal de Música.
ARTÍCULO 3. Sujetos Pasivos.
Cód.
Validación:
7X6LYAMXSF7XWJM5Z2QP7GZWP
Verificación:
https://guadalupe.sedelectronica.es/
Documento
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electrónicamente
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Verificable
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Lunes, 21 de abril de 2025
N.º 0075
Pág. 9014