Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guadalupe. (BOP-2025-1917)
BOP-2025-1917 Aprobación provisional de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre la presentación del servicio de la Escuela de Música de Guadalupe.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Guadalupe
Avd/ Conde de Barcelona. Nº2, Guadalupe. 10140 (Cáceres). Tfno. 927367006. Fax: 927367049
Los interesados deberán domiciliar en una entidad bancaria los recibos. Las cuotas se cargarán en
su cuenta en los (5) cinco primeros días del mes en curso.
En caso de devolución del recibo por causa imputable al usuario, este deberá reintegrar los costes de
gestión que la devolución ocasione, así como el importe de las comisiones bancarias cargadas por
las devoluciones realizadas.
Las citadas comisiones y gastos, se reflejarán en el nuevo cargo que se emita con motivo de la
generación de una nueva remesa.
Para el cobro de los recibos que se encuentren en vía ejecutiva, será requisito indispensable, para la
nueva domiciliación bancaria de los recibos por parte del deudor, el previo reintegro del importe de
las comisiones cargadas.
ARTÍCULO 8. Normas de Gestión.
El alumno que desee causar baja a lo largo del curso, está obligado/a a solicitar la misma a la
Administración entre los días 1 y 5 de cada mes. En caso contrario, la baja será efectiva en el mes
siguiente a la solicitud.
Se podrá dar de baja de oficio al alumno que no realice el pago mensual que corresponde durante el
plazo establecido y no regularice la situación durante el mes impagado. La baja será efectiva al mes
siguiente a aquel que resulte impagado.
La falta del pago debido determinará el cese en la prestación del servicio.
- Matrícula: en el momento de la formalización de la misma.
- Cuota mensual: con carácter previo y en los cinco primeros días de cada mes.
- Otros: En los casos en los que la ordenanza disponga abono alguno por otros conceptos con
carácter previo a su utilización.
Dispone también el artículo 26.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en el supuesto que, por
causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio público no se pudiera prestar o desarrollar,
procederá la devolución del importe correspondiente. Se entenderá por este tipo de causa aquella
que no venga motivada o provocada por el mismo, sino que sea originada exclusivamente por
voluntad del Ayuntamiento.
La falta de asistencia a clase no eximirá del pago de la tasa correspondiente.
ARTÍCULO 9. Infracciones y Sanciones Tributarias.
En lo que se refiere a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, en sus artículos 181 y siguientes, así como sus disposiciones de
desarrollo.
Cód.
Validación:
7X6LYAMXSF7XWJM5Z2QP7GZWP
Verificación:
https://guadalupe.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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BOP-2025-1917
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 21 de abril de 2025
N.º 0075
Pág. 9016
Avd/ Conde de Barcelona. Nº2, Guadalupe. 10140 (Cáceres). Tfno. 927367006. Fax: 927367049
Los interesados deberán domiciliar en una entidad bancaria los recibos. Las cuotas se cargarán en
su cuenta en los (5) cinco primeros días del mes en curso.
En caso de devolución del recibo por causa imputable al usuario, este deberá reintegrar los costes de
gestión que la devolución ocasione, así como el importe de las comisiones bancarias cargadas por
las devoluciones realizadas.
Las citadas comisiones y gastos, se reflejarán en el nuevo cargo que se emita con motivo de la
generación de una nueva remesa.
Para el cobro de los recibos que se encuentren en vía ejecutiva, será requisito indispensable, para la
nueva domiciliación bancaria de los recibos por parte del deudor, el previo reintegro del importe de
las comisiones cargadas.
ARTÍCULO 8. Normas de Gestión.
El alumno que desee causar baja a lo largo del curso, está obligado/a a solicitar la misma a la
Administración entre los días 1 y 5 de cada mes. En caso contrario, la baja será efectiva en el mes
siguiente a la solicitud.
Se podrá dar de baja de oficio al alumno que no realice el pago mensual que corresponde durante el
plazo establecido y no regularice la situación durante el mes impagado. La baja será efectiva al mes
siguiente a aquel que resulte impagado.
La falta del pago debido determinará el cese en la prestación del servicio.
- Matrícula: en el momento de la formalización de la misma.
- Cuota mensual: con carácter previo y en los cinco primeros días de cada mes.
- Otros: En los casos en los que la ordenanza disponga abono alguno por otros conceptos con
carácter previo a su utilización.
Dispone también el artículo 26.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en el supuesto que, por
causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio público no se pudiera prestar o desarrollar,
procederá la devolución del importe correspondiente. Se entenderá por este tipo de causa aquella
que no venga motivada o provocada por el mismo, sino que sea originada exclusivamente por
voluntad del Ayuntamiento.
La falta de asistencia a clase no eximirá del pago de la tasa correspondiente.
ARTÍCULO 9. Infracciones y Sanciones Tributarias.
En lo que se refiere a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, en sus artículos 181 y siguientes, así como sus disposiciones de
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