Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villamiel. (BOP-2025-1893)
BOP-2025-1893 Aprobación definitiva de la Ordenanza Reguladora del Servicio de Limpieza Viaria.
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composición puedan asimilarse a los producidos en los anteriores lugares o actividades.
Tendrán esta consideración, entre otros, los siguientes residuos:
Residuos procedentes de la limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas
recreativas y playas.
Animales domésticos muertos, así como enseres y vehículos abandonados.
Residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y
reparación domiciliaria.
Artículo 20. Residuos Procedentes de las Obras.
Los escombros originados por las obras deberán ser trasladados por parte del/a particular a los
vertederos que autorizados o al punto habilitado sito en la zona de “El Puerto de Trevejo” en el
polígono 24 parcela 199 del término municipal de Villamiel.
Artículo 21. Servicio de Gestión de Residuos.
El servicio de gestión de residuos Urbanos o Municipales lo prestará el Ayuntamiento con
carácter general y obligatorio en todo el territorio del municipio que tenga carácter urbano
mediante los Servicios de Recogida de Basuras de la Mancomunidad Integral de Municipios
“Sierra de Gata”.
La recogida, el transporte, la valorización y la eliminación de los residuos urbanos o
municipales, regulados en la presente Ordenanza, serán efectuados por el Ayuntamiento, bien
directamente o a través de Empresas Concesionarias o Gestores Autorizados, debiendo
cumplir lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, en
el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de
residuos de la construcción y demolición y en el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el
que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.
TÍTULO IV.- INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 22. Potestad Sancionadora.
La potestad sancionadora de las infracciones cometidas en esta materia se atribuye a las
entidades, tal y como establece en el artículo 12.5.d) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de
residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Para imponer las sanciones a las infracciones previstas en la presente Ley será preciso la
incoación e instrucción del correspondiente expediente sancionador, que reglamentariamente
CVE:
BOP-2025-1893
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 16 de abril de 2025
N.º 0074
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