Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villamiel. (BOP-2025-1893)
BOP-2025-1893 Aprobación definitiva de la Ordenanza Reguladora del Servicio de Limpieza Viaria.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
se establezca, así como en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Artículo 23. Infracciones.
Constituye infracción administrativa toda acción u omisión que vulnere las normas establecidas
en la presente ordenanza, así como aquellas otras que estén tipificadas en la legislación de
rango superior, sin perjuicio de la responsabilidad exigible en la vía civil o penal.
De conformidad con los artículos 108.2, 108. 3 y 108.4 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de
residuos y suelos contaminados para una economía circular, se expone el listado de aquellas
infracciones consideradas como muy graves, grave y leves, respectivamente.
Asimismo, el resto de actos u omisiones que contravengan lo estipulado en esta Ordenanza y
no estén recogidas en la Ley 7/2022, se calificarán como leves.
Artículo 24. Sanciones.
Las infracciones recogidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados
para una economía circular, se sancionarán de la forma establecida en el Régimen
Sancionador ubicado en el Capítulo II del Título IX de dicha normativa.
Las infracciones que no se encuentren recogidas en el Ley7/2022, de 8 de abril, de residuos y
suelos contaminados para una economía circular, consideradas como leves por la presente
ordenanza las sanciones se corresponden con las siguientes
- Infracciones leves: desde 100 euros, hasta 750 euros.
Asimismo, sin perjuicio de la sanción penal o administrativa que se imponga, los/as
infractores/as estarán obligados/as a la reposición o restauración de las cosas al ser y estado
anterior a la infracción cometida, en la forma y condiciones fijadas por el órgano que impulsó la
sanción.
DISPOSICIÓN FINAL UNICA.
En todo lo no establecido por la presente Ordenanza se estará a la normativa legal aplicable
estatal y autonómica, así como a lo establecido en las directivas europeas de aplicación.
La presente Ordenanza entrará en vigor a los quince días hábiles de su publicación íntegra en
el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres de conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 de la
CVE:
BOP-2025-1893
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 16 de abril de 2025
N.º 0074
Pág. 8825