Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villamiel. (BOP-2025-1893)
BOP-2025-1893 Aprobación definitiva de la Ordenanza Reguladora del Servicio de Limpieza Viaria.
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instalaciones complementarias como antenas de televisión, chimeneas y cualquier otro
elemento o parte visible del inmueble desde la vía pública. Cuando un inmueble haya sido
objeto de pintadas, o pegado de carteles, el/a propietario/a o persona encargada del mismo,
procederá a su limpieza, pudiendo denunciar ante el Ayuntamiento a los/as autores/as de los
hechos, al objeto de que se inicie expediente sancionador al efecto.
CAPÍTULO VI.- COLOCACIÓN DE CARTELES Y PINTADAS.
Artículo 17. Carteles.
Queda prohibida la colocación de carteles fuera de los lugares expresamente destinados a tal
fin. En este sentido, el Ayuntamiento habilitará paneles en diversos lugares del Municipio.
No se permite realizar actos de publicidad o similares que supongan lanzar carteles, folletos u
hojas sueltas, cuando tales actos ensucien los espacios públicos, salvo los que tengan la
correspondiente autorización municipal y respeten las condiciones establecidas.
Artículo 18. Pintadas.
Se prohíbe toda clase de pintadas, en la vía pública, ya sea en calzadas, aceras, muros o en el
mobiliario urbano.
Se exceptúan las pintadas autorizadas municipalmente y aquellas pintadas murales de
contenido artístico realizadas con autorización del/a propietario/a.
TÍTULO III.- RECOGIDA DE RESIDUOS
Artículo 19. Residuos Domiciliarios.
El Ayuntamiento mediante los Servicios de Recogida de Basuras de la Mancomunidad Integral
de Municipios “Sierra de Gata” realizará la recogida de basuras periódicamente; a estos
efectos, los/as habitantes deberán evacuar los residuos domiciliarios en bolsas de basura y
depositarlos en los contenedores de basura ubicados en distintos puntos habilitados del
municipio.
A los efectos de la presente Ordenanza, podrán tener la consideración de residuos urbanos o
municipales los siguientes:
- Los generados en domicilios particulares, comercios, oficinas y servicios.
- Todos aquellos que no tengan la calificación de peligrosos y que por su naturaleza o
CVE:
BOP-2025-1893
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 16 de abril de 2025
N.º 0074
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