Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villamiel. (BOP-2025-1893)
BOP-2025-1893 Aprobación definitiva de la Ordenanza Reguladora del Servicio de Limpieza Viaria.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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TÍTULO II.- LIMPIEZA VARIA
CAPÍTULO I.- USO COMUN GENERAL.
Artículo 5. Uso Común General.
Queda prohibido arrojar a la vía pública papeles, cáscaras, cajas, bolsas o desperdicios de
cualquier tipo. Estos deberán depositarse en papeleras y contenedores instalados a tal efecto,
que el personal de Limpieza municipal y los Servicios de Recogida de Basuras de la
Mancomunidad Integral de Municipios “Sierra de Gata” vaciarán periódicamente.
Asimismo, se prohíbe arrojar desperdicios a la vía pública desde las ventanas y balcones de
los domicilios; estos deberán evacuarse junto con los residuos domiciliarios en bolsas de
basura y depositarlos en los contenedores.
No se permite tirar agua sucia o producir derramamientos o goteos sobre la vía pública.
Se prohíbe depositar cualquier tipo de explosivo pirotécnico en las papeleras y contenedores.
Asimismo, queda prohibido echar cigarros o similares u otras materias encendidas en los
contenedores. En todo caso deberán depositarse una vez apagados.
Queda prohibido realizar necesidades fisiológicas en espacios públicos.
Artículo 6. Residuos Domiciliarios.
Se prohíbe depositar las basuras procedentes de actividades domésticas en la vía pública,
papeleras o contenedores para escombros de obras. En todo caso, deberán depositarse en los
contenedores instalados a tal efecto. A estos efectos, serán vaciados periódicamente por los
Servicios de Recogida de Basuras de la Mancomunidad Integral de Municipios “Sierra de
Gata”.
Asimismo, queda prohibido manipular y esparcir los residuos depositados en los contenedores
instalados por el Ayuntamiento, para la recogida de basura domiciliaria.
CAPÍTULO II.- CIRCULACIÓN DE ANIMALES EN LA VÍA PÚBLICA.
Artículo 7. Animales de Compañía.
Se considerará animal de compañía los perros, gatos y demás animales que se críen y
reproduzcan con la finalidad de vivir con las personas, generalmente en su hogar, siendo
mantenidos por estas para su compañía.
CVE:
BOP-2025-1893
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 16 de abril de 2025
N.º 0074
Pág. 8820
CAPÍTULO I.- USO COMUN GENERAL.
Artículo 5. Uso Común General.
Queda prohibido arrojar a la vía pública papeles, cáscaras, cajas, bolsas o desperdicios de
cualquier tipo. Estos deberán depositarse en papeleras y contenedores instalados a tal efecto,
que el personal de Limpieza municipal y los Servicios de Recogida de Basuras de la
Mancomunidad Integral de Municipios “Sierra de Gata” vaciarán periódicamente.
Asimismo, se prohíbe arrojar desperdicios a la vía pública desde las ventanas y balcones de
los domicilios; estos deberán evacuarse junto con los residuos domiciliarios en bolsas de
basura y depositarlos en los contenedores.
No se permite tirar agua sucia o producir derramamientos o goteos sobre la vía pública.
Se prohíbe depositar cualquier tipo de explosivo pirotécnico en las papeleras y contenedores.
Asimismo, queda prohibido echar cigarros o similares u otras materias encendidas en los
contenedores. En todo caso deberán depositarse una vez apagados.
Queda prohibido realizar necesidades fisiológicas en espacios públicos.
Artículo 6. Residuos Domiciliarios.
Se prohíbe depositar las basuras procedentes de actividades domésticas en la vía pública,
papeleras o contenedores para escombros de obras. En todo caso, deberán depositarse en los
contenedores instalados a tal efecto. A estos efectos, serán vaciados periódicamente por los
Servicios de Recogida de Basuras de la Mancomunidad Integral de Municipios “Sierra de
Gata”.
Asimismo, queda prohibido manipular y esparcir los residuos depositados en los contenedores
instalados por el Ayuntamiento, para la recogida de basura domiciliaria.
CAPÍTULO II.- CIRCULACIÓN DE ANIMALES EN LA VÍA PÚBLICA.
Artículo 7. Animales de Compañía.
Se considerará animal de compañía los perros, gatos y demás animales que se críen y
reproduzcan con la finalidad de vivir con las personas, generalmente en su hogar, siendo
mantenidos por estas para su compañía.
CVE:
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Verificable
en:
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N.º 0074
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