Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villamiel. (BOP-2025-1893)
BOP-2025-1893 Aprobación definitiva de la Ordenanza Reguladora del Servicio de Limpieza Viaria.
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Artículo 8. Responsables.
Los/as propietarios/as son directamente responsables de los daños o afecciones a personas o
cosas y de cualquier acción que ocasione suciedad en la vía pública por los animales de su
pertenencia. Será responsable subsidiario, en ausencia del/a dueño/a del animal, la persona
que condujera el animal en el momento en que se produjese la acción que ocasionó suciedad.
Artículo 9. Obligaciones del/a Propietario/a o Tenedor.
Los perros que circulen por la vía pública irán provistos de correa o cadena con collar y la
correspondiente identificación.
Las personas que conduzcan perros u otros animales deberán impedir que realicen sus
deposiciones en la vía pública.
Los animales deberán hacer sus defecaciones en los lugares habilitados o autorizados a tal
efecto por el Ayuntamiento.
En el supuesto de deyección en lugares no permitidos, la persona que conduzca al animal está
obligada a su inmediata limpieza, a cuyo fin irá provista de los utensilios necesarios para tal
operación.
Los excrementos deberán introducirse en bolsas perfectamente cerradas y depositarse en
contenedores o papeleras, con el fin de proceder a su eliminación.
Artículo 10. Vehículos de Tracción Animal.
Los/as propietarios/as de los vehículos de tracción animal serán responsables de la limpieza de
los lugares de estacionamiento del vehículo.
CAPÍTULO III. OBRAS Y ACTIVIDADES DIVERSAS.
Artículo 11. Vallas de Protección.
Para el desarrollo de obras, sin perjuicio de la previa autorización municipal, será necesaria la
colocación de vallas y elementos de protección para evitar el ensuciamiento de la vía pública.
Artículo 12. Vertido de los Residuos de las Obras.
Los residuos procedentes de las obras deberán depositarse, previa autorización municipal, en
contenedores adecuados suministrados por el/a constructor/a, pero nunca directamente sobre
la vía pública, siendo obligación del/a constructor/a la limpieza de la vía pública que resultare
CVE:
BOP-2025-1893
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en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 16 de abril de 2025
N.º 0074
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