Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villamiel. (BOP-2025-1893)
BOP-2025-1893 Aprobación definitiva de la Ordenanza Reguladora del Servicio de Limpieza Viaria.
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TITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Fundamento legal.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 26.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases de Régimen Local, la limpieza viaria es un servicio mínimo obligatorio cuya titularidad
pertenece al Ayuntamiento.
Artículo 2. Objeto.
El objeto de la presente Ordenanza es la limpieza de la vía pública como consecuencia del uso
común de los/as ciudadanos/as, así como las acciones de prevención orientadas a evitar el
ensuciamiento de la misma.
Todas las operaciones de limpieza previstas en la presente ordenanza se realizarán siempre
procurando no causar molestias a los/as ciudadanos/as, quienes, por su parte, se encuentran
obligados/as a facilitarlas y a no entorpecerlas.
El ejercicio de las competencias municipales podrá hacerse efectivo, bien directamente por los
propios servicios municipales o mediante cualquier otra forma de gestión prevista en la
legislación de régimen local.
Artículo 3. Obligados/as.
Quedan obligados/as al cumplimiento de la presente Ordenanza todos/as los/as habitantes de
este Municipio, así como los/as visitantes en aquellos aspectos que les afecten.
El Ayuntamiento atenderá las denuncias, reclamaciones y sugerencias de los/as ciudadanos/as
en materia de limpieza viaria y ejercerá las acciones que, en su caso, correspondan.
Artículo 4. Vía pública.
A los efectos de esta Ordenanza se entiende por vía pública las avenidas, calles, paseos,
aceras, plazas, caminos, jardines, zonas verdes, zonas terrosas, puentes, túneles peatonales y
demás bienes de propiedad municipal destinados a uso común general de los/as
ciudadanos/as.
Se exceptuarán, por su carácter no público, las urbanizaciones privadas, pasajes, patios
interiores, solares de propiedad privada, galerías comerciales y similares, cuya limpieza
corresponde a los/as particulares, sea la propiedad única, compartida o en régimen de
propiedad horizontal. El Ayuntamiento ejercerá el control de la limpieza de estos elementos.
CVE:
BOP-2025-1893
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 16 de abril de 2025
N.º 0074
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