Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villamiel. (BOP-2025-1893)
BOP-2025-1893 Aprobación definitiva de la Ordenanza Reguladora del Servicio de Limpieza Viaria.
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pautas de comportamiento en sus relaciones con el entorno urbano, son ellos quienes
determinan en gran medida las posibilidades del éxito pretendido.
Así con objeto de establecer el marco de regulación básico, tanto de las actuaciones esperadas
de los/as ciudadanos/as como de la organización de los servicios que el Ayuntamiento dispone,
se ha elaborado el texto de esta Ordenanza de Limpieza Viaria, atendiendo a los principios de
autonomía local y las competencias que le corresponden conforme al artículo 25.2 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, con base en los siguientes
principios:
1.- Gestionar los residuos comerciales no peligrosos y los residuos domésticos generados en
las industrias en los términos que establezcan sus respectivas ordenanzas, sin perjuicio de que
los/as productores/as de estos residuos puedan gestionarlos por sí mismos en los términos
previstos en el artículo 17.3. Cuando la entidad local establezca su propio sistema de gestión
podrá imponer, de manera motivada y basándose en criterios de mayor eficiencia y eficacia en
la gestión de los residuos, la incorporación obligatoria de los/as productores/as de residuos a
dicho sistema en determinados supuestos.
2.- A través de sus ordenanzas, obligar al/a/a productor o a otro/a poseedor/a de residuos
peligrosos domésticos o de residuos cuyas características dificultan su gestión a que adopten
medidas para eliminar o reducir dichas características o a que los depositen en la forma y lugar
adecuados.
3.- Realizar sus actividades de gestión de residuos directamente o mediante cualquier otra
forma de gestión prevista en la legislación sobre régimen local. Estas actividades podrán
llevarse a cabo por cada entidad local de forma independiente o mediante asociación de varias
Entidades Locales.
Efectivamente, resulta necesario aprobar esta ordenanza ante la necesidad de disponer de un
municipio con un satisfactorio nivel en materia de limpieza de espacios públicos, así como
también considerar las distintas normas estatales y autonómicas que, en los últimos años, han
desarrollado diferentes aspectos de la gestión de residuos, dando con ello cumplimiento a las
sucesivas directivas que emanan de la Unión Europea.
Todo ello viene a justificar el sometimiento de la norma a los principios de buena regulación
previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo con ello la obligación de
las Administraciones Públicas de actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
CVE:
BOP-2025-1893
Verificable
en:
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Miércoles, 16 de abril de 2025
N.º 0074
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