Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Albalá. (BOP-2025-1870)
BOP-2025-1870 Aprobación definitiva Ordenanza Reguladora de la Tenencia de Perros.
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obligada tenencia. Del mismo modo, el propietario/a o posible propietario/a está obligado a
comunicar cuantos datos le sean solicitados desde el Ayuntamiento, en relación con los canes.
Artículo 6.- Normas de gestión de perros vagabundos y asimilables:
Los/as propietarios/as de los perros, que por no tenerlos en lugar cerrado, o bajo su custodia,
circulen libremente por la vía pública, y por tanto sean considerados como vagabundos según
el artículo 4 de las presentes ordenanzas, y una vez apreciado lo anterior por los Servicios
Municipales, serán requeridos, por la autoridad municipal, para que procedan en un plazo no
superior a dos días hábiles desde el requerimiento, a la retirada inmediata del perro de la vía
pública, de lo contrario se iniciará el correspondiente expediente sancionador, conforme a la
presente ordenanza.
Artículo 7.- De la tenencia de perros en suelo urbano:
Aquellos/as propietarios/as de perros que tengan a éstos en suelo urbano, sea en domicilio,
corral, perrera, cochera, o cualquier otro sitio donde pueda ser guardado el mismo, y produzcan
molestias del tipo que sean, que hayan sido denunciadas por parte del vecindario, el
Ayuntamiento podrá ordenar el desalojo del número de animales que estime oportuno y su
traslado obligatorio a otro lugar.
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR. El procedimiento sancionador debe ajustarse al
procedimiento vigente.
Artículo 8.- Infracciones y sanciones:
1.- Las infracciones a las normas contenidas en la presente ordenanza serán calificadas de
leves, graves y muy graves.
2.- Serán infracciones leves sancionadas con multa de hasta 30,05 euros, sin perjuicio de las
órdenes complementarias que se estimen procedentes:
El incumplimiento de las normas higiénicos-sanitarias, sin que supongan causa de peligro para
las personas o animales.
Portar, por personas menores de edad, o manifiestamente incapaces del dominio del animal,
perros por la vía pública.
El incumplimiento de las normas zootécnicas sanitarias de vacunación e identificación de
perros y la ocultación no dolosa de datos para le elaboración del censo canino.
CVE:
BOP-2025-1870
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 16 de abril de 2025
N.º 0074
Pág. 8768
comunicar cuantos datos le sean solicitados desde el Ayuntamiento, en relación con los canes.
Artículo 6.- Normas de gestión de perros vagabundos y asimilables:
Los/as propietarios/as de los perros, que por no tenerlos en lugar cerrado, o bajo su custodia,
circulen libremente por la vía pública, y por tanto sean considerados como vagabundos según
el artículo 4 de las presentes ordenanzas, y una vez apreciado lo anterior por los Servicios
Municipales, serán requeridos, por la autoridad municipal, para que procedan en un plazo no
superior a dos días hábiles desde el requerimiento, a la retirada inmediata del perro de la vía
pública, de lo contrario se iniciará el correspondiente expediente sancionador, conforme a la
presente ordenanza.
Artículo 7.- De la tenencia de perros en suelo urbano:
Aquellos/as propietarios/as de perros que tengan a éstos en suelo urbano, sea en domicilio,
corral, perrera, cochera, o cualquier otro sitio donde pueda ser guardado el mismo, y produzcan
molestias del tipo que sean, que hayan sido denunciadas por parte del vecindario, el
Ayuntamiento podrá ordenar el desalojo del número de animales que estime oportuno y su
traslado obligatorio a otro lugar.
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR. El procedimiento sancionador debe ajustarse al
procedimiento vigente.
Artículo 8.- Infracciones y sanciones:
1.- Las infracciones a las normas contenidas en la presente ordenanza serán calificadas de
leves, graves y muy graves.
2.- Serán infracciones leves sancionadas con multa de hasta 30,05 euros, sin perjuicio de las
órdenes complementarias que se estimen procedentes:
El incumplimiento de las normas higiénicos-sanitarias, sin que supongan causa de peligro para
las personas o animales.
Portar, por personas menores de edad, o manifiestamente incapaces del dominio del animal,
perros por la vía pública.
El incumplimiento de las normas zootécnicas sanitarias de vacunación e identificación de
perros y la ocultación no dolosa de datos para le elaboración del censo canino.
CVE:
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