Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Albalá. (BOP-2025-1870)
BOP-2025-1870 Aprobación definitiva Ordenanza Reguladora de la Tenencia de Perros.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Los animales serán retenidos el tiempo que indique la legislación vigente, durante el cual
estarán alimentados. Este plazo será de cinco días si carecen de chapa de vacunación
antirrábica, siete días di la poseen y catorce días si están sometidos a observación por haber
mordido a alguien.
Durante este tiempo podrán ser recogidos por sus dueños, previo pago de la sanción
correspondiente y de los gastos originados por su manutención.
Éstos serán de dos euros diarios. En caso de cumplirse los plazos antes citados sin que nadie
reclame al animal, serán sacrificados con arreglo a la legislación vigente, y en todo caso por
procedimiento que no origine sufrimiento al animal.
La Sociedades protectoras de animales podrán solicitar al Ayuntamiento hacerse cargo de la
recogida de los perros vagabundos, así como de los que batan a ser sacrificados, siendo o no
autorizados dependiendo de cada caso concreto.
Artículo 5.- Del tránsito de perros:
Todos los animales de la especie canina deberán circular perfectamente identificados y
acompañados de sus dueños/as. Los mencionados animales circularán sujetos con correa o
cadena. Del mismo modo, llevarán bozal adecuado a las características del perro, en el caso
de aquellos que puedan ser considerados potencialmente peligrosos.
Los animales de propiedad privada que circulen por la vía pública deberán ir acompañados por
personas mayores de edad, que los vigilen. En las vías públicas los perros irán provistos de
correas o cadena y collar con la medalla de control sanitario, siendo responsable de los daños
que pudiera producir el animal el propietario del mismo, y subsidiariamente su eventual
portador.
Los dueños/as de perros y otros animales adoptarán las medidas pertinentes para evitar las
molestias que a vecinos pudieran ocasionarles, llevando aparejado junto a la sanción la
obligación de retirar dichos animales si siguiesen produciendo molestias.
En el caso de que alguna disposición aplicable regule la tenencia y tránsito de animales
potencialmente peligrosos, será de aplicación inmediata sin precisar necesariamente su
inserción en la presente ordenanza.
El/la propietario/a del perro o su titular deberá presentar en el Ayuntamiento, y en el plazo que
se le indique, aquella documentación referida al animal y de obligada posesión por el titular,
como tarjeta de vacunación, póliza de seguro de responsabilidad civil, cuando ésta sea de
CVE:
BOP-2025-1870
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 16 de abril de 2025
N.º 0074
Pág. 8767
estarán alimentados. Este plazo será de cinco días si carecen de chapa de vacunación
antirrábica, siete días di la poseen y catorce días si están sometidos a observación por haber
mordido a alguien.
Durante este tiempo podrán ser recogidos por sus dueños, previo pago de la sanción
correspondiente y de los gastos originados por su manutención.
Éstos serán de dos euros diarios. En caso de cumplirse los plazos antes citados sin que nadie
reclame al animal, serán sacrificados con arreglo a la legislación vigente, y en todo caso por
procedimiento que no origine sufrimiento al animal.
La Sociedades protectoras de animales podrán solicitar al Ayuntamiento hacerse cargo de la
recogida de los perros vagabundos, así como de los que batan a ser sacrificados, siendo o no
autorizados dependiendo de cada caso concreto.
Artículo 5.- Del tránsito de perros:
Todos los animales de la especie canina deberán circular perfectamente identificados y
acompañados de sus dueños/as. Los mencionados animales circularán sujetos con correa o
cadena. Del mismo modo, llevarán bozal adecuado a las características del perro, en el caso
de aquellos que puedan ser considerados potencialmente peligrosos.
Los animales de propiedad privada que circulen por la vía pública deberán ir acompañados por
personas mayores de edad, que los vigilen. En las vías públicas los perros irán provistos de
correas o cadena y collar con la medalla de control sanitario, siendo responsable de los daños
que pudiera producir el animal el propietario del mismo, y subsidiariamente su eventual
portador.
Los dueños/as de perros y otros animales adoptarán las medidas pertinentes para evitar las
molestias que a vecinos pudieran ocasionarles, llevando aparejado junto a la sanción la
obligación de retirar dichos animales si siguiesen produciendo molestias.
En el caso de que alguna disposición aplicable regule la tenencia y tránsito de animales
potencialmente peligrosos, será de aplicación inmediata sin precisar necesariamente su
inserción en la presente ordenanza.
El/la propietario/a del perro o su titular deberá presentar en el Ayuntamiento, y en el plazo que
se le indique, aquella documentación referida al animal y de obligada posesión por el titular,
como tarjeta de vacunación, póliza de seguro de responsabilidad civil, cuando ésta sea de
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