Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Albalá. (BOP-2025-1870)
BOP-2025-1870 Aprobación definitiva Ordenanza Reguladora de la Tenencia de Perros.
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muerte, altas y cambios de poseedor. Cuando se trate de perros de los considerados según la
normativa de aplicación potencialmente peligrosos, se especificará en el registro censal del
Ayuntamiento la raza y demás circunstancias que sean determinantes de la posible
peligrosidad de estos animales. Dentro del Censo Municipal canino se recogerá un apartado
específico para los perros potencialmente peligrosos. Los dueños de este tipo de animales
deben cumplir la normativa recogida en el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que
se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de
animales potencialmente peligrosos (la mencionada normativa se acompaña en anexo para su
conocimiento).
Artículo 3.- Obligaciones de los/as propietarios/as.
Censarlos en los Servicios Municipales al cumplirse los tres meses. Comunicar al Censo del
Ayuntamiento, en el plazo de diez días, las bajas por muerte y las transferencias de posesión
de animal.
Proveerse de la cartilla sanitaria, en la que constarán las vacunaciones y desparasitaciones y
tenerla a disposición de la autoridad competente.Vacunarlos contra la rabia al cumplir los tres
meses y revacunarlos reglamentariamente. Desparasitarlos cuatrimestralmente contra la
Hidatidosis.
No dejar que el animal haga sus necesidades en la vía pública. Cuando esto no pueda evitarse,
el poseedor del mismo deberá recoger los excrementos en bolsa cerrada y arrojarlos a un
contenedor.
Proveer al perro, para circular por la vía pública, de un collar en el que se fijará la chapa
acreditativa de haber sido censado y vacunado contra la rabia.
Artículo 4.- Recogida de perros vagabundos.
Se considera perro vagabundo aquel que no tenga dueño/a conocido, ni esté censado, o aquel
que circule sin ser conducido por una persona en poblaciones o vías interurbanas.
No tendrá la consideración de perro vagabundo aquel que disponiendo de collar o medalla de
control sanitaria camine al lado de una persona, aunque circunstancialmente no sea conducido
por correa.
El Ayuntamiento se encargará de recoger los perros vagabundos, dotando a su personal de los
medios adecuados y solicitando la colaboración de la Excma. Diputación Provincial cuando lo
crea oportuno.
CVE:
BOP-2025-1870
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 16 de abril de 2025
N.º 0074
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