Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Albalá. (BOP-2025-1870)
BOP-2025-1870 Aprobación definitiva Ordenanza Reguladora de la Tenencia de Perros.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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a.
b.
c.
d.
Llevar los perros por vía pública sin las convenientes medidas de seguridad establecidas en la
presente ordenanza.
3.- Serán infracciones graves, sancionables con multa desde 30,06 euros, hasta 90,15 euros:
Impedir u obstaculizar a los Servicios Municipales la captura de perros vagabundos.
La ocultación dolosa de datos para la elaboración del censo canino.
La no retirada del perro o perros molestos del casco urbano, una vez hayan sido catalogados
como tal, por la autoridad municipal, y comunicado al propietario el traslado de los mismos.
La reiteración o reincidencia en dos o más faltas leves en el plazo de tres meses.
4.- Serán infracciones muy graves, y serán sancionables con multa de 90,16 euros, hasta
150,25 euros:
1) La entrada, circulación o permanencia de animales a los que se refiere esta ordenanza:
En las zonas, de titularidad municipal, utilizadas por bañistas, durante el período
comprendido entre el 1 de abril y el 30 de septiembre. Durante el período en el que no
esté prohibida la permanencia de animales en estas zonas, al poseedor del animal se
le aplicarán las normas previstas en esta ordenanza para los usuarios de vía pública
con animales.
En jardines y piscinas públicas.
En los transportes públicos.
En los colegios, centros infantiles y zonas destinadas a juegos infantiles. La prohibición
de entrada, circulación o permanencia en estos lugares se señalará de manera visible.
Esta norma no será de aplicación a los “perrosguías”, que se regirán por su normativa
específica.
2) El incumplimiento con grave riesgo para la seguridad, salubridad e higiene pública de las
normas contenidas en la presente ordenanza.
3) El incumplimiento del requerimiento cursado por el Ayuntamiento a los propietarios para que
retiren de la vía pública a los perros de su propiedad, que adquieran la consideración de
vagabundos, según las normas contenidas en las presentes ordenanzas.
4) La reiteración de dos o más faltas graves en el plazo de seis meses.
CVE:
BOP-2025-1870
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 16 de abril de 2025
N.º 0074
Pág. 8769
b.
c.
d.
Llevar los perros por vía pública sin las convenientes medidas de seguridad establecidas en la
presente ordenanza.
3.- Serán infracciones graves, sancionables con multa desde 30,06 euros, hasta 90,15 euros:
Impedir u obstaculizar a los Servicios Municipales la captura de perros vagabundos.
La ocultación dolosa de datos para la elaboración del censo canino.
La no retirada del perro o perros molestos del casco urbano, una vez hayan sido catalogados
como tal, por la autoridad municipal, y comunicado al propietario el traslado de los mismos.
La reiteración o reincidencia en dos o más faltas leves en el plazo de tres meses.
4.- Serán infracciones muy graves, y serán sancionables con multa de 90,16 euros, hasta
150,25 euros:
1) La entrada, circulación o permanencia de animales a los que se refiere esta ordenanza:
En las zonas, de titularidad municipal, utilizadas por bañistas, durante el período
comprendido entre el 1 de abril y el 30 de septiembre. Durante el período en el que no
esté prohibida la permanencia de animales en estas zonas, al poseedor del animal se
le aplicarán las normas previstas en esta ordenanza para los usuarios de vía pública
con animales.
En jardines y piscinas públicas.
En los transportes públicos.
En los colegios, centros infantiles y zonas destinadas a juegos infantiles. La prohibición
de entrada, circulación o permanencia en estos lugares se señalará de manera visible.
Esta norma no será de aplicación a los “perrosguías”, que se regirán por su normativa
específica.
2) El incumplimiento con grave riesgo para la seguridad, salubridad e higiene pública de las
normas contenidas en la presente ordenanza.
3) El incumplimiento del requerimiento cursado por el Ayuntamiento a los propietarios para que
retiren de la vía pública a los perros de su propiedad, que adquieran la consideración de
vagabundos, según las normas contenidas en las presentes ordenanzas.
4) La reiteración de dos o más faltas graves en el plazo de seis meses.
CVE:
BOP-2025-1870
Verificable
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Miércoles, 16 de abril de 2025
N.º 0074
Pág. 8769