Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Tornavacas. (BOP-2025-1861)
BOP-2025-1861 Aprobación definitiva Modificación Ordenanza Reguladora de la Tasa por Licencias Urbanísticas e Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras.
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Ayuntamiento de Tornavacas (Cáceres)
de los solares: Los metros cúbicos de tierra a remover.
c) En las licencias sobre parcelaciones y reparcelaciones: La superficie expresada en
metros cuadrados, objeto de tales operaciones.
d) En las demarcaciones de alineaciones y rasantes: Los metros lineales de fachada o
fachadas del inmueble sujeto a tales operaciones.
e) En la primera utilización de los edificios y la modificación del uso de los mismos: El
total de metros cuadrados de superficie útil objeto de la utilización o modificación
del uso.
A estos efectos se considerarán obras menores las que tengan por objeto la realización de
reformas, conservaciones o demoliciones que no afecten a la estructura, fachadas o
cubiertas de edificios y no precisen andamios, siendo su tramitación efectuada por el
procedimiento abreviado. No obstante, lo anteriormente expuesto, precisarán de informe
técnico previo las siguientes obras menores:
a) En propiedad particular:
- Adaptación, reforma o ampliación de local.
- Marquesinas.
- Rejas o toldos en local.
- Cerramiento de local.
- Cambio de revestimientos horizontal o vertical en local.
- Rejas en viviendas.
- Tubos de salida de humos.
- Sustitución de impostas en terrazas.
- Repaso de canalones y bajantes.
- Carpintería exterior.
- Limpiar y sanear bajos.
- Pintar o enfoscar fachadas en locales, o viviendas con altura superior a 2
metros.
- Abrir, cerrar o variar huecos en muro.
- Cerrar pérgolas (torreones).
- Acristalar terrazas.
- Vallar parcelas o plantas diáfanas.
- Centros de transformación.
- Tabiquería interior en viviendas o portal (demolición o construcción).
- Rótulos.
b) En la vía pública:
Ayuntamiento de Tornavacas (Cáceres)
Plaza Mayor, nº 4, Tornavacas. 10611 (Cáceres). Tfno. 927177018. Fax: 927177004
Cód.
Validación:
AJZY9379QGLJEXHZK7ZMKMJW7
Verificación:
https://tornavacas.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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BOP-2025-1861
Verificable
en:
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Martes, 15 de abril de 2025
N.º 0073
Pág. 8733
de los solares: Los metros cúbicos de tierra a remover.
c) En las licencias sobre parcelaciones y reparcelaciones: La superficie expresada en
metros cuadrados, objeto de tales operaciones.
d) En las demarcaciones de alineaciones y rasantes: Los metros lineales de fachada o
fachadas del inmueble sujeto a tales operaciones.
e) En la primera utilización de los edificios y la modificación del uso de los mismos: El
total de metros cuadrados de superficie útil objeto de la utilización o modificación
del uso.
A estos efectos se considerarán obras menores las que tengan por objeto la realización de
reformas, conservaciones o demoliciones que no afecten a la estructura, fachadas o
cubiertas de edificios y no precisen andamios, siendo su tramitación efectuada por el
procedimiento abreviado. No obstante, lo anteriormente expuesto, precisarán de informe
técnico previo las siguientes obras menores:
a) En propiedad particular:
- Adaptación, reforma o ampliación de local.
- Marquesinas.
- Rejas o toldos en local.
- Cerramiento de local.
- Cambio de revestimientos horizontal o vertical en local.
- Rejas en viviendas.
- Tubos de salida de humos.
- Sustitución de impostas en terrazas.
- Repaso de canalones y bajantes.
- Carpintería exterior.
- Limpiar y sanear bajos.
- Pintar o enfoscar fachadas en locales, o viviendas con altura superior a 2
metros.
- Abrir, cerrar o variar huecos en muro.
- Cerrar pérgolas (torreones).
- Acristalar terrazas.
- Vallar parcelas o plantas diáfanas.
- Centros de transformación.
- Tabiquería interior en viviendas o portal (demolición o construcción).
- Rótulos.
b) En la vía pública:
Ayuntamiento de Tornavacas (Cáceres)
Plaza Mayor, nº 4, Tornavacas. 10611 (Cáceres). Tfno. 927177018. Fax: 927177004
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