Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Tornavacas. (BOP-2025-1861)
BOP-2025-1861 Aprobación definitiva Modificación Ordenanza Reguladora de la Tasa por Licencias Urbanísticas e Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras.
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Ayuntamiento de Tornavacas (Cáceres)
o instalaciones.
2. En todo caso tendrán la condición de sustitutos del contribuyente los constructores y
contratistas de las obras.
Artículo 5. RESPONSABLES
1. Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en ésta
Ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de una infracción
tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del
grupo serán responsables solidarias de las infracciones cometidas en este régimen de
tributación.
2. Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás
entidades que, carentes de personalidades jurídica, constituyan una unidad económica o un
patrimonio separado, susceptible de imposición, responderán solidariamente y en
proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas
entidades.
3. Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la deuda
tributaria en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los
administrado res de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia, para el
cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieran en el incumplimiento
por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones.
Asimismo, tales administrado res responderán subsidiariamente de las obligaciones
tributarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que hayan
cesado en sus actividades.
Artículo 6. BASE IMPONIBLE Y LIQUIDABLE
1. Como tasa administrativa de expedición de la licencia de obra o renovación de la misma, el
trabajo efectivo del personal.
2. Se tomará como base del impuesto de construcciones, instalaciones y obras, en general, el
costo real y efectivo de la obra, construcción o instalación con las siguientes excepciones:
a) En las obras de demolición: El valor de la construcción a demoler.
b) En los movimientos de tierras como consecuencia del vaciado, relleno o explanación
Ayuntamiento de Tornavacas (Cáceres)
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Martes, 15 de abril de 2025
N.º 0073
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