Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Tornavacas. (BOP-2025-1861)
BOP-2025-1861 Aprobación definitiva Modificación Ordenanza Reguladora de la Tasa por Licencias Urbanísticas e Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras.
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Ayuntamiento de Tornavacas (Cáceres)
administrativa de la misma para la actividad municipal desarrollada con motivo de
instalaciones, construcciones u obras, tendentes a verificar si las mismas se realizan con
sujeción a las normas urbanísticas de edificación y policía vigentes, en orden a comprobar
que aquéllas se ajustan a los Planes de Ordenación vigentes, que son conformes al destino y
uso previstos, que no atentan contra la armonía del paisaje y condiciones de estética, que
cumplen con las condiciones técnicas de seguridad, salubridad, higiene y saneamiento, y,
finalmente, que no exista ninguna prohibición de interés artístico, histórico o monumental,
todo ello como presupuesto necesario de la oportuna licencia.
2. El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras es un tributo indirecto cuyo hecho
imponible está constituido por la realización, dentro del término municipal, de cualquier
construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia
de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, o para la que se exija
presentación de declaración responsable o comunicación previa, siempre que la expedición
de la licencia o la actividad de control corresponda al ayuntamiento de la imposición
Artículo 3. DEVENGO.
1. La obligación de contribuir nacerá en el momento de comenzarse la prestación del servicio,
que tiene lugar desde que se formula la solicitud de la preceptiva licencia, o desde que el
Ayuntamiento realice las iniciales actuaciones conducentes a verificar si es o no autorizable
la obra, instalación, primera ocupación de los edificios o modificación del uso de los mismos,
que se hubiese efectuado sin a obtención previa de la correspondiente licencia.
2. La obligación de contribuir con la tasa de licencia de obra, no se verá afectada por la
denegación en su caso de la licencia, concesión de la misma con modificaciones de la
solicitud, renuncia o desistimiento del solicitante.
3. Junto con la solicitud de la licencia, deberá ingresarse con el carácter de depósito previo, el
importe del impuesto de construcciones, instalaciones y obras, de la Tasa en base a los datos
que aporte el solicitante y lo establecido en esta Ordenanza.
Artículo 4. SUJETOS PASIVOS
1. Son sujetos pasivos de ésta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y
jurídicas, así como las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que,
carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio
separado, susceptible de imposición; que sean propietarios o poseedores, o en su caso
arrendatarios, de los inmuebles en que se ejecuten las obras o se realicen las construcciones
Ayuntamiento de Tornavacas (Cáceres)
Plaza Mayor, nº 4, Tornavacas. 10611 (Cáceres). Tfno. 927177018. Fax: 927177004
Cód.
Validación:
AJZY9379QGLJEXHZK7ZMKMJW7
Verificación:
https://tornavacas.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
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BOP-2025-1861
Verificable
en:
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Martes, 15 de abril de 2025
N.º 0073
Pág. 8731
administrativa de la misma para la actividad municipal desarrollada con motivo de
instalaciones, construcciones u obras, tendentes a verificar si las mismas se realizan con
sujeción a las normas urbanísticas de edificación y policía vigentes, en orden a comprobar
que aquéllas se ajustan a los Planes de Ordenación vigentes, que son conformes al destino y
uso previstos, que no atentan contra la armonía del paisaje y condiciones de estética, que
cumplen con las condiciones técnicas de seguridad, salubridad, higiene y saneamiento, y,
finalmente, que no exista ninguna prohibición de interés artístico, histórico o monumental,
todo ello como presupuesto necesario de la oportuna licencia.
2. El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras es un tributo indirecto cuyo hecho
imponible está constituido por la realización, dentro del término municipal, de cualquier
construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia
de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, o para la que se exija
presentación de declaración responsable o comunicación previa, siempre que la expedición
de la licencia o la actividad de control corresponda al ayuntamiento de la imposición
Artículo 3. DEVENGO.
1. La obligación de contribuir nacerá en el momento de comenzarse la prestación del servicio,
que tiene lugar desde que se formula la solicitud de la preceptiva licencia, o desde que el
Ayuntamiento realice las iniciales actuaciones conducentes a verificar si es o no autorizable
la obra, instalación, primera ocupación de los edificios o modificación del uso de los mismos,
que se hubiese efectuado sin a obtención previa de la correspondiente licencia.
2. La obligación de contribuir con la tasa de licencia de obra, no se verá afectada por la
denegación en su caso de la licencia, concesión de la misma con modificaciones de la
solicitud, renuncia o desistimiento del solicitante.
3. Junto con la solicitud de la licencia, deberá ingresarse con el carácter de depósito previo, el
importe del impuesto de construcciones, instalaciones y obras, de la Tasa en base a los datos
que aporte el solicitante y lo establecido en esta Ordenanza.
Artículo 4. SUJETOS PASIVOS
1. Son sujetos pasivos de ésta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y
jurídicas, así como las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que,
carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio
separado, susceptible de imposición; que sean propietarios o poseedores, o en su caso
arrendatarios, de los inmuebles en que se ejecuten las obras o se realicen las construcciones
Ayuntamiento de Tornavacas (Cáceres)
Plaza Mayor, nº 4, Tornavacas. 10611 (Cáceres). Tfno. 927177018. Fax: 927177004
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