Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Tornavacas. (BOP-2025-1861)
BOP-2025-1861 Aprobación definitiva Modificación Ordenanza Reguladora de la Tasa por Licencias Urbanísticas e Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras.
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Ayuntamiento de Tornavacas (Cáceres)
presentación, dentro del plazo de 30 días a contar desde la terminación de las obras o
actividades sujetas a esta Tasa, de la correspondiente declaración en la que se determine
concretamente las obras realizadas y su valoración, a efectos de su constatación con lo que
figuran en la licencia inicial concedida. Su no presentación dará lugar a infracción tributaria
que se sancionará conforme a lo establecido en esta Ordenanza.
3. Para la comprobación de las liquidaciones iniciadas y practicar las definitivas, regirán las
siguientes normas:
a) La comprobación afectará al hecho imponible que no haya sido declarado por el
sujeto pasivo o que lo haya sido parcialmente. Y en cuanto a lo declarado, se
determinará si la base coincide con las obras o actividades realizadas y con el coste
real de las mismas.
b) La comprobación e investigación tributaria se realizará mediante el examen de
documentos, libros, ficheros, facturas, justificantes y asientos de contabilidad
principal o auxiliar del sujeto pasivo, así como por la inspección de bienes, elementos
y cualquier otro antecedente o información que sea necesaria para la determinación
del tributo.
c) A estos efectos y de conformidad con lo autorizado en el artículo 141 de la Ley
General Tributaria, los funcionarios municipales expresamente designados en
función de inspectores, podrán entrar en las fincas, locales de negocios y demás
establecimientos o lugares en que se desarrollen actividades sometidas a gravamen
por esta tasa. Cuando el dueño o morador de la finca o edificio o la persona bajo
cuya custodia se halle el mismo, se opusieran a la entrada de los inspectores, se
llevará a cabo su reconocimiento previa autorización escrita del Sr. Alcalde
Presidente de este Ayuntamiento; cuando se trate del domicilio particular de
cualquier español o extranjero, se obtendrá el oportuno manda miento judicial.
d) Cuando por falta de datos a suministrar por los titulares de las licencias no se pueda
llegaren base a ellos a la valoración real de la base imponible, se determinará ésta
por estimación, fijándose los valores reales con referencia a los que fijan los técnicos
municipales con respecto a los corrientes vigentes en el sector de la actividad
correspondiente, para lo que se tendrá en cuenta las valoraciones que se efectúen
por los diferentes colegios profesionales en relación con la actividad que
corresponda, o en su defecto, por los medios señalados en el artículo 5.° de la citada
Ley General Tributaria.
Artículo 17
Ayuntamiento de Tornavacas (Cáceres)
Plaza Mayor, nº 4, Tornavacas. 10611 (Cáceres). Tfno. 927177018. Fax: 927177004
Cód.
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AJZY9379QGLJEXHZK7ZMKMJW7
Verificación:
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Martes, 15 de abril de 2025
N.º 0073
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