Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Tornavacas. (BOP-2025-1861)
BOP-2025-1861 Aprobación definitiva Modificación Ordenanza Reguladora de la Tasa por Licencias Urbanísticas e Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras.
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Tornavacas (Cáceres)
1. Las licencias y las cartas de pago o fotocopias de unas y otras obrarán en el lugar de las obras
mientras duren éstas, para poder ser exhibidas a requerimiento de los Agentes de la
Autoridad municipal, quienes en ningún caso podrán retirarlas por ser inexcusable la
permanencia de estos documentos en las obras.
Artículo 18
1. En los cambios de titularidad de las licencias municipales autorizadas por la Corporación se
procederá a la actualización del presupuesto de la obra objeto de la licencia, aplicándose
sobre dicho valor actualizado los tipos de tarifa correspondientes y la cuota resultante, una
vez descontado el importe de la tasa abonada inicialmente por la licencia transmitida, se
ingresará en la Caja municipal por los derechos correspondientes a tal autorización.
Artículo 19
1. Para poder obtener la licencia para la primera utilización de los edificios y la modificación del
uso de los mismos será requisito imprescindible que previamente se obtenga la liquidación
definitiva de la licencia concedida para la obra, instalación y construcción en general para la
que se solicita la ocupación o modificación de uso.
Artículo 20. INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS
1. Las sanciones que procedan por infracciones cometidas por inobservancia de lo dispuesto en
esta Ordenanza, serán independientes de las que pudieran arbitrarse por infracciones
urbanísticas, con arreglo a lo dispuesto en la Ley del Suelo y sus disposiciones
reglamentarias.
Artículo 21 Constituyen casos especiales de infracción calificados de:
a) Simples:
- El no tener en el lugar de las obras y a disposición de los agentes municipales los
documentos a que se hace referencia el artículo 16 de la presente Ordenanza.
- No solicitar la necesaria licencia para la realización de las obras, sin perjuicio de la
calificación que proceda por omisión o defraudación.
Ayuntamiento de Tornavacas (Cáceres)
Plaza Mayor, nº 4, Tornavacas. 10611 (Cáceres). Tfno. 927177018. Fax: 927177004
Cód.
Validación:
AJZY9379QGLJEXHZK7ZMKMJW7
Verificación:
https://tornavacas.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
12
de
14
CVE:
BOP-2025-1861
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 15 de abril de 2025
N.º 0073
Pág. 8740
1. Las licencias y las cartas de pago o fotocopias de unas y otras obrarán en el lugar de las obras
mientras duren éstas, para poder ser exhibidas a requerimiento de los Agentes de la
Autoridad municipal, quienes en ningún caso podrán retirarlas por ser inexcusable la
permanencia de estos documentos en las obras.
Artículo 18
1. En los cambios de titularidad de las licencias municipales autorizadas por la Corporación se
procederá a la actualización del presupuesto de la obra objeto de la licencia, aplicándose
sobre dicho valor actualizado los tipos de tarifa correspondientes y la cuota resultante, una
vez descontado el importe de la tasa abonada inicialmente por la licencia transmitida, se
ingresará en la Caja municipal por los derechos correspondientes a tal autorización.
Artículo 19
1. Para poder obtener la licencia para la primera utilización de los edificios y la modificación del
uso de los mismos será requisito imprescindible que previamente se obtenga la liquidación
definitiva de la licencia concedida para la obra, instalación y construcción en general para la
que se solicita la ocupación o modificación de uso.
Artículo 20. INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS
1. Las sanciones que procedan por infracciones cometidas por inobservancia de lo dispuesto en
esta Ordenanza, serán independientes de las que pudieran arbitrarse por infracciones
urbanísticas, con arreglo a lo dispuesto en la Ley del Suelo y sus disposiciones
reglamentarias.
Artículo 21 Constituyen casos especiales de infracción calificados de:
a) Simples:
- El no tener en el lugar de las obras y a disposición de los agentes municipales los
documentos a que se hace referencia el artículo 16 de la presente Ordenanza.
- No solicitar la necesaria licencia para la realización de las obras, sin perjuicio de la
calificación que proceda por omisión o defraudación.
Ayuntamiento de Tornavacas (Cáceres)
Plaza Mayor, nº 4, Tornavacas. 10611 (Cáceres). Tfno. 927177018. Fax: 927177004
Cód.
Validación:
AJZY9379QGLJEXHZK7ZMKMJW7
Verificación:
https://tornavacas.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
12
de
14
CVE:
BOP-2025-1861
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 15 de abril de 2025
N.º 0073
Pág. 8740