Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Tornavacas. (BOP-2025-1861)
BOP-2025-1861 Aprobación definitiva Modificación Ordenanza Reguladora de la Tasa por Licencias Urbanísticas e Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras.
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Tornavacas (Cáceres)
plazo de seis meses contados a partir de la fecha en que fue practicada dicha operación.
Segundo. En cuanto a las licencias de obras, en los siguientes supuestos:
a. Si las obras no se comienzan dentro del plazo de seis meses, contados, a partir de la
fecha de concesión de aquéllas, si la misma se hubiese notificado al solicitante, o en caso
contrario, desde la fecha de pago de los derechos.
b. Cuando empezadas las obras fueran éstas interrumpidas durante un período superior a
seis meses
c. Cuando no sea retirada la licencia dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la
notificación de la liquidación de los derechos correspondientes a la misma, sin perjuicio
de su cobro por la vía de apremio.
Artículo 14
1. La ejecución de las obras queda sujeta a la vigilancia, fiscalización y revisión del
Ayuntamiento, quién la ejercerá a través de sus técnicos y agentes.
2. Independientemente de la inspección anterior, los interesados vendrán obligados a solicitar
la comprobación de las obras en las fases o estados determinados por la Ordenanza de
Edificación.
Artículo 15
1. Los titulares de licencias otorgadas en virtud de silencio administrativo, antes de iniciar las
obras o instalaciones, deberán ingresar el importe de la cuota correspondiente al proyecto o
presupuesto de la obra o actividad a realizar.
Artículo 16
1. Las liquidaciones iniciales tendrán el carácter provisional hasta que sean expedidas las
correspondientes liquidaciones definitivas, previa comprobación administrativa del hecho
imponible y de su valoración, o bien haya transcurrido el plazo de cinco años contados a
partir de la expedición de la licencia sin haberse comprobado dichas liquidaciones iniciales.
2. A estos efectos, los sujetos pasivos titulares de las licencias, están obligados a la
Ayuntamiento de Tornavacas (Cáceres)
Plaza Mayor, nº 4, Tornavacas. 10611 (Cáceres). Tfno. 927177018. Fax: 927177004
Cód.
Validación:
AJZY9379QGLJEXHZK7ZMKMJW7
Verificación:
https://tornavacas.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
10
de
14
CVE:
BOP-2025-1861
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 15 de abril de 2025
N.º 0073
Pág. 8738