Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Tornavacas. (BOP-2025-1861)
BOP-2025-1861 Aprobación definitiva Modificación Ordenanza Reguladora de la Tasa por Licencias Urbanísticas e Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras.
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Ayuntamiento de Tornavacas (Cáceres)
Ayuntamiento, deberán ir suscritas por el ejecutor de las obras y por el técnico director de
las mismas, y acompañadas de los correspondientes planos, memorias y presupuestos,
visados por el Colegio Oficial al que pertenezca el técnico superior de las obras o
instalaciones y en número de ejemplares y con las formalidades establecidas en las referidas
Ordenanzas de Edificación.
2. Las solicitudes por la primera utilización de los edificios deberán ser suscritas por el promotor
de la construcción, y su obtención es requisito previo indispensable para poder destinar los
edificios al uso proyectado, teniendo por objeto la comprobación de que la edificación ha
sido realizada con sujeción estricta a los proyectos de obras que hubieren obtenido la
correspondiente licencia municipal para la edificación y que las obras hayan sido terminadas
totalmente, debiendo, en consecuencia, ser obtenidas para su utilización.
3. En los casos de modificación del uso de los edificios, esta licencia será previa a la de obras o
modificación de estructuras y tenderá a comprobar que el cambio de uso no contradice
ninguna normativa urbanística y que la actividad realizada es permitida por la Ley y por las
Ordenanzas, con referencia al sitio en que se ubique.
Artículo 12
1. En las solicitudes de licencia para construcciones de nueva planta deberá hacerse constar
que el solar se halla completamente expedito y sin edificación que impida la construcción,
por lo que, en caso contrario, habrá de solicitarse previa o simultáneamente licencia para
demolición de las construcciones.
2. Asimismo, será previa a la licencia de obras de nueva planta la solicitud de la licencia para
demarcación de alineaciones y rasantes, siempre y cuando el Departamento de Urbanismo
así lo requiera.
3. Para las obras que, de acuerdo con las Ordenanzas o Disposiciones de Edificación, lleven
consigo la obligación de colocar vallas o andamios, se exigirá el pago de los derechos
correspondientes a ese concepto liquidándose simultáneamente a la concesión de la licencia
de obras.
Artículo 13.
1. La caducidad de las licencias determinará la pérdida de la tasa de licencia. Sin perjuicio de
otros casos, se considerarán incursos en tal caducidad los siguientes:
Primero. Las licencias de alineaciones y rasantes si no se solicitó la de construcción en el
Ayuntamiento de Tornavacas (Cáceres)
Plaza Mayor, nº 4, Tornavacas. 10611 (Cáceres). Tfno. 927177018. Fax: 927177004
Cód.
Validación:
AJZY9379QGLJEXHZK7ZMKMJW7
Verificación:
https://tornavacas.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
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BOP-2025-1861
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 15 de abril de 2025
N.º 0073
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Ayuntamiento, deberán ir suscritas por el ejecutor de las obras y por el técnico director de
las mismas, y acompañadas de los correspondientes planos, memorias y presupuestos,
visados por el Colegio Oficial al que pertenezca el técnico superior de las obras o
instalaciones y en número de ejemplares y con las formalidades establecidas en las referidas
Ordenanzas de Edificación.
2. Las solicitudes por la primera utilización de los edificios deberán ser suscritas por el promotor
de la construcción, y su obtención es requisito previo indispensable para poder destinar los
edificios al uso proyectado, teniendo por objeto la comprobación de que la edificación ha
sido realizada con sujeción estricta a los proyectos de obras que hubieren obtenido la
correspondiente licencia municipal para la edificación y que las obras hayan sido terminadas
totalmente, debiendo, en consecuencia, ser obtenidas para su utilización.
3. En los casos de modificación del uso de los edificios, esta licencia será previa a la de obras o
modificación de estructuras y tenderá a comprobar que el cambio de uso no contradice
ninguna normativa urbanística y que la actividad realizada es permitida por la Ley y por las
Ordenanzas, con referencia al sitio en que se ubique.
Artículo 12
1. En las solicitudes de licencia para construcciones de nueva planta deberá hacerse constar
que el solar se halla completamente expedito y sin edificación que impida la construcción,
por lo que, en caso contrario, habrá de solicitarse previa o simultáneamente licencia para
demolición de las construcciones.
2. Asimismo, será previa a la licencia de obras de nueva planta la solicitud de la licencia para
demarcación de alineaciones y rasantes, siempre y cuando el Departamento de Urbanismo
así lo requiera.
3. Para las obras que, de acuerdo con las Ordenanzas o Disposiciones de Edificación, lleven
consigo la obligación de colocar vallas o andamios, se exigirá el pago de los derechos
correspondientes a ese concepto liquidándose simultáneamente a la concesión de la licencia
de obras.
Artículo 13.
1. La caducidad de las licencias determinará la pérdida de la tasa de licencia. Sin perjuicio de
otros casos, se considerarán incursos en tal caducidad los siguientes:
Primero. Las licencias de alineaciones y rasantes si no se solicitó la de construcción en el
Ayuntamiento de Tornavacas (Cáceres)
Plaza Mayor, nº 4, Tornavacas. 10611 (Cáceres). Tfno. 927177018. Fax: 927177004
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Validación:
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