Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Tornavacas. (BOP-2025-1861)
BOP-2025-1861 Aprobación definitiva Modificación Ordenanza Reguladora de la Tasa por Licencias Urbanísticas e Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras.
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Ayuntamiento de Tornavacas (Cáceres)
- Tramitación de Modificaciones puntales de las NNSS del Planeamiento 450 €
Artículo 8. EXENCIONES, REDUCCIONES Y DEMAS BENEFICIOS LEGALMENTE APLICABLES.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 8/89 de 13 de abril, no se reconoce
beneficio tributario alguno, salvo al Estado, Comunidad Autónoma y Provincia a que pertenece
este Ayuntamiento, y los que sean consecuencia de lo establecido en los tratados o acuerdos
internacionales.
NORMAS DE GESTION
Artículo 9.
1. El tributo se considerará devengado cuando nazca la obligación de contribuir a tenor de lo
establecido en el artículo 2° de esta Ordenanza.
2. Las correspondientes licencias por la prestación de servicios, objeto de esta Ordenanza,
hayan sido éstas otorgadas expresamente, o en virtud de silencio administrativo, e incluso las
procedentes de acción inspectora, se satisfarán en metálico por ingreso directo.
Artículo 10
1. Las personas interesadas en la obtención de una licencia presentarán en el Ayuntamiento la
oportuna solicitud con especificación detallada de la naturaleza, extensión y alcance de la
obra o instalación, a realizar, lugar de emplazamiento, presupuesto por duplicado del coste
real de la obra firmado por el que tenga a su cargo los trabajos, o por el facultativo
competente, y en general, contendrá la citada solicitud toda la información necesaria para la
exacta aplicación del tributo.
2. La solicitud podrá ser formulada por el interesado o por el contratista de las obras, pero
deberá hacerse constar el nombre y domicilio del propietario del inmueble, del arrendatario
del mismo cuando las obras se realicen por cuenta e interés de éste, así como la expresa
conformidad o autorización del propietario.
Artículo 11
1. Las solicitudes para obras de nueva planta, reforma esencial de construcciones existentes y,
en general, para todas aquellas que así lo establezcan, las Ordenanzas de Edificación de este
Ayuntamiento de Tornavacas (Cáceres)
Plaza Mayor, nº 4, Tornavacas. 10611 (Cáceres). Tfno. 927177018. Fax: 927177004
Cód.
Validación:
AJZY9379QGLJEXHZK7ZMKMJW7
Verificación:
https://tornavacas.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
8
de
14
CVE:
BOP-2025-1861
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 15 de abril de 2025
N.º 0073
Pág. 8736
- Tramitación de Modificaciones puntales de las NNSS del Planeamiento 450 €
Artículo 8. EXENCIONES, REDUCCIONES Y DEMAS BENEFICIOS LEGALMENTE APLICABLES.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 8/89 de 13 de abril, no se reconoce
beneficio tributario alguno, salvo al Estado, Comunidad Autónoma y Provincia a que pertenece
este Ayuntamiento, y los que sean consecuencia de lo establecido en los tratados o acuerdos
internacionales.
NORMAS DE GESTION
Artículo 9.
1. El tributo se considerará devengado cuando nazca la obligación de contribuir a tenor de lo
establecido en el artículo 2° de esta Ordenanza.
2. Las correspondientes licencias por la prestación de servicios, objeto de esta Ordenanza,
hayan sido éstas otorgadas expresamente, o en virtud de silencio administrativo, e incluso las
procedentes de acción inspectora, se satisfarán en metálico por ingreso directo.
Artículo 10
1. Las personas interesadas en la obtención de una licencia presentarán en el Ayuntamiento la
oportuna solicitud con especificación detallada de la naturaleza, extensión y alcance de la
obra o instalación, a realizar, lugar de emplazamiento, presupuesto por duplicado del coste
real de la obra firmado por el que tenga a su cargo los trabajos, o por el facultativo
competente, y en general, contendrá la citada solicitud toda la información necesaria para la
exacta aplicación del tributo.
2. La solicitud podrá ser formulada por el interesado o por el contratista de las obras, pero
deberá hacerse constar el nombre y domicilio del propietario del inmueble, del arrendatario
del mismo cuando las obras se realicen por cuenta e interés de éste, así como la expresa
conformidad o autorización del propietario.
Artículo 11
1. Las solicitudes para obras de nueva planta, reforma esencial de construcciones existentes y,
en general, para todas aquellas que así lo establezcan, las Ordenanzas de Edificación de este
Ayuntamiento de Tornavacas (Cáceres)
Plaza Mayor, nº 4, Tornavacas. 10611 (Cáceres). Tfno. 927177018. Fax: 927177004
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Martes, 15 de abril de 2025
N.º 0073
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