Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Moheda (E.L.M.). (BOP-2025-1849)
BOP-2025-1849 Plan económico-financiero.
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ELM La Moheda de Gata
la Constitución y es desarrollado por la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de
Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, cuyo artículo 3 dispone que la
elaboración, aprobación y ejecución de los presupuestos y demás actuaciones que
afecten a los gastos o ingresos de los distintos sujetos comprendidos en el ámbito de
aplicación de la norma se realizará en un marco de estabilidad presupuestaria, coherente
con la normativa europea, entendiéndose por estabilidad presupuestaria la situación de
equilibrio o superávit estructural.
Por su parte, el artículo 12 de la citada Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, establece la
regla de gasto y señala que la variación del gasto computable de las Corporaciones
locales no podrá superar la tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto
de medio plazo de la economía española.
La citada Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, dispone en su artículo 21 que en caso de
incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria o de la regla de gasto, la
entidad local deberá aprobar un plan económico financiero que permita en el año en
curso y el siguiente el cumplimiento de los objetivos o de la regla de gasto.
El principio de estabilidad presupuestaria regulado en la mencionada LOEPSF se concreta
en la capacidad de las Administraciones Públicas de financiar sus gastos no financieros
con la generación de suficientes ingresos no financieros de forma que no tengan que
acudir a la obtención de recursos financieros aportados por terceros, como son,
fundamentalmente, la enajenación de activos financieros, la emisión de deuda pública y
la formalización de préstamos y, en caso de recurrir a tales recursos, plantea que se
recupere la senda de la estabilidad en el plazo de un año.
Por su parte, la aplicación de la regla de gasto pretende que la evolución del gasto
público se acomode a la evolución estimada de la economía española.
Partiendo de lo anterior, el remanente de tesorería, aun cuando se configura
contablemente como un activo financiero, su naturaleza se identificaría con el ahorro que
genera una entidad local en un ejercicio como consecuencia del desfase entre la
ejecución de unos ingresos presupuestarios y las obligaciones reconocidas a las que
están afectados de forma tal que ese ahorro habrá de ser utilizado como fuente de
financiación de las obligaciones de ejercicios posteriores a aquel en el que se obtuvo.
En consecuencia, no cabe admitir que la utilización del remanente de tesorería afectado
por una entidad local sea determinante de una situación de déficit estructural, es más,
habría de identificarse con una situación de superávit presupuestario en el momento de
la liquidación del presupuesto.
ELM La Moheda de Gata
Plaza de España nº 1, La Moheda de Gata. 10849 (Cáceres). Tfno. 927140109. Fax: 927140109
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Martes, 15 de abril de 2025
N.º 0073
Pág. 8685
la Constitución y es desarrollado por la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de
Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, cuyo artículo 3 dispone que la
elaboración, aprobación y ejecución de los presupuestos y demás actuaciones que
afecten a los gastos o ingresos de los distintos sujetos comprendidos en el ámbito de
aplicación de la norma se realizará en un marco de estabilidad presupuestaria, coherente
con la normativa europea, entendiéndose por estabilidad presupuestaria la situación de
equilibrio o superávit estructural.
Por su parte, el artículo 12 de la citada Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, establece la
regla de gasto y señala que la variación del gasto computable de las Corporaciones
locales no podrá superar la tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto
de medio plazo de la economía española.
La citada Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, dispone en su artículo 21 que en caso de
incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria o de la regla de gasto, la
entidad local deberá aprobar un plan económico financiero que permita en el año en
curso y el siguiente el cumplimiento de los objetivos o de la regla de gasto.
El principio de estabilidad presupuestaria regulado en la mencionada LOEPSF se concreta
en la capacidad de las Administraciones Públicas de financiar sus gastos no financieros
con la generación de suficientes ingresos no financieros de forma que no tengan que
acudir a la obtención de recursos financieros aportados por terceros, como son,
fundamentalmente, la enajenación de activos financieros, la emisión de deuda pública y
la formalización de préstamos y, en caso de recurrir a tales recursos, plantea que se
recupere la senda de la estabilidad en el plazo de un año.
Por su parte, la aplicación de la regla de gasto pretende que la evolución del gasto
público se acomode a la evolución estimada de la economía española.
Partiendo de lo anterior, el remanente de tesorería, aun cuando se configura
contablemente como un activo financiero, su naturaleza se identificaría con el ahorro que
genera una entidad local en un ejercicio como consecuencia del desfase entre la
ejecución de unos ingresos presupuestarios y las obligaciones reconocidas a las que
están afectados de forma tal que ese ahorro habrá de ser utilizado como fuente de
financiación de las obligaciones de ejercicios posteriores a aquel en el que se obtuvo.
En consecuencia, no cabe admitir que la utilización del remanente de tesorería afectado
por una entidad local sea determinante de una situación de déficit estructural, es más,
habría de identificarse con una situación de superávit presupuestario en el momento de
la liquidación del presupuesto.
ELM La Moheda de Gata
Plaza de España nº 1, La Moheda de Gata. 10849 (Cáceres). Tfno. 927140109. Fax: 927140109
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