Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guadalupe. (BOP-2025-1847)
BOP-2025-1847 Bases Reguladoras de la Convocatoria de Ayudas Económicas para garantizar a los vecinos/as del Municipio de Guadalupe el Derecho al acceso de Suministros Mínimos Vitales para el año 2025.
15 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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OCTAVA.- PAGO DE LAS AYUDAS.
Una vez recaída resolución favorable:
1. En coordinación con el Servicio Social de Atención Social Básica, la persona
beneficiaria aportará mensualmente las facturas objeto de la ayuda.
2. El Servicio Social de Atención Social Básica elevará la propuesta de pago
fraccionado a la alcaldía y comunicará la misma, en su caso, a la empresa
suministradora.
3. El abono de la Ayuda para Suministros Mínimos Vitales se realizará en una de estas
modalidades:
• Directamente a la entidad, pública o privada, suministradora de la energía
eléctrica, el gas natural y/o el agua potable, en el caso de facturas impagadas.
• En el caso de facturas ya abonadas, y en todo caso para el gas butano, la
ayuda se abonará directamente al beneficiario, previa presentación del
justificante acreditativo del pago.
4. Una vez elevada la propuesta de pago fraccionado con arreglo a lo dispuesto en el
segundo apartado, no será necesario que el beneficiario solicite una nueva ayuda
siendo suficiente con la presentación de una declaración responsable acreditativa de
la permanencia sin variación de los requisitos que dieron lugar a la concesión de la
ayuda, todo ello sin perjuicio de que el Servicio Social de Atención Social Básica
pueda comprobar de oficio o requerir al beneficiario la documentación acreditativa
del mantenimiento de los requisitos.
NOVENO.- NO PUBLICACIÓN DE LAS AYUDAS CONCEDIDAS.
Se prevé la no publicación de las ayudas concedidas al amparo de esta convocatoria,
de conformidad con dispuesto en el artículo 20.8 b) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, en relación con la Ley Orgánica 1/1982, de 5
de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar
y a la Propia Imagen, así como los establecidos en el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección
de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la
libre circulación de estos datos, al ser destinatarios de las mismas, personas o
familias en situación de vulnerabilidad, determinada esta por la falta o insuficiencia
de recursos
económicos para hacer frente a los suministros mínimos vitales de su vivienda
habitual.
CVE:
BOP-2025-1847
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 15 de abril de 2025
N.º 0073
Pág. 8655
Una vez recaída resolución favorable:
1. En coordinación con el Servicio Social de Atención Social Básica, la persona
beneficiaria aportará mensualmente las facturas objeto de la ayuda.
2. El Servicio Social de Atención Social Básica elevará la propuesta de pago
fraccionado a la alcaldía y comunicará la misma, en su caso, a la empresa
suministradora.
3. El abono de la Ayuda para Suministros Mínimos Vitales se realizará en una de estas
modalidades:
• Directamente a la entidad, pública o privada, suministradora de la energía
eléctrica, el gas natural y/o el agua potable, en el caso de facturas impagadas.
• En el caso de facturas ya abonadas, y en todo caso para el gas butano, la
ayuda se abonará directamente al beneficiario, previa presentación del
justificante acreditativo del pago.
4. Una vez elevada la propuesta de pago fraccionado con arreglo a lo dispuesto en el
segundo apartado, no será necesario que el beneficiario solicite una nueva ayuda
siendo suficiente con la presentación de una declaración responsable acreditativa de
la permanencia sin variación de los requisitos que dieron lugar a la concesión de la
ayuda, todo ello sin perjuicio de que el Servicio Social de Atención Social Básica
pueda comprobar de oficio o requerir al beneficiario la documentación acreditativa
del mantenimiento de los requisitos.
NOVENO.- NO PUBLICACIÓN DE LAS AYUDAS CONCEDIDAS.
Se prevé la no publicación de las ayudas concedidas al amparo de esta convocatoria,
de conformidad con dispuesto en el artículo 20.8 b) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, en relación con la Ley Orgánica 1/1982, de 5
de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar
y a la Propia Imagen, así como los establecidos en el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección
de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la
libre circulación de estos datos, al ser destinatarios de las mismas, personas o
familias en situación de vulnerabilidad, determinada esta por la falta o insuficiencia
de recursos
económicos para hacer frente a los suministros mínimos vitales de su vivienda
habitual.
CVE:
BOP-2025-1847
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 15 de abril de 2025
N.º 0073
Pág. 8655