Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guadalupe. (BOP-2025-1847)
BOP-2025-1847 Bases Reguladoras de la Convocatoria de Ayudas Económicas para garantizar a los vecinos/as del Municipio de Guadalupe el Derecho al acceso de Suministros Mínimos Vitales para el año 2025.
15 páginas totales
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• Modelo de Alta de Terceros.
4. Si las solicitudes presentadas no reúnen los requisitos establecidos o no
acompañan la documentación exigida en la presente convocatoria, se requerirá al
interesado para que subsane la solicitud o aporte la documentación necesaria en
el
plazo máximo de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido
de su solicitud.
SEXTA.- TRAMITACIÓN Y RESOLUCIÓN.
1. Una vez completada la solicitud, desde el Servicio Social de Atención Social Básica
de este Ayuntamiento se procederá a su valoración y emisión de la correspondiente
propuesta de resolución.
2. La propuesta deberá indicar si el solicitante cumple los requisitos para ser
beneficiario y contener propuesta del importe de las ayudas a conceder.
3. La resolución definitiva será competencia de Alcaldía y le será notificada a la
persona solicitante en el plazo máximo de 1 mes a contar desde la fecha de solicitud.
4. Las solicitudes se tramitarán y resolverán por riguroso orden de presentación. A
tal efecto, las solicitudes se ordenarán teniendo en cuenta la presentación del último
documento o de la última subsanación.
SÉPTIMO.- OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS.
a) Permitir y facilitar la actuación de los Servicios Sociales de Atención Social
Básica y del personal del órgano concedente para comprobar el cumplimiento
de los requisitos para ser beneficiario de esta ayuda, aportando cuanta
información les sea requerida.
b) Comunicar los cambios de las circunstancias económicas, de convivencia o de
cualquier otro tipo que pudieran dar lugar a la denegación o modificación de
la ayuda en un plazo máximo de 10 días hábiles desde que se produzca tal
circunstancia.
c) Consentir la transmisión de sus datos a las entidades suministradoras para la
tramitación y el pago de la ayuda, sin perjuicio del ejercicio de los derechos
de acceso, rectificación, cancelación y oposición, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, del 5 de diciembre de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
d) En el supuesto de que la ayuda se pagara a la persona solicitante, destinar la
totalidad de la ayuda a la finalidad para la que fue concedida.
CVE:
BOP-2025-1847
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 15 de abril de 2025
N.º 0073
Pág. 8654
4. Si las solicitudes presentadas no reúnen los requisitos establecidos o no
acompañan la documentación exigida en la presente convocatoria, se requerirá al
interesado para que subsane la solicitud o aporte la documentación necesaria en
el
plazo máximo de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido
de su solicitud.
SEXTA.- TRAMITACIÓN Y RESOLUCIÓN.
1. Una vez completada la solicitud, desde el Servicio Social de Atención Social Básica
de este Ayuntamiento se procederá a su valoración y emisión de la correspondiente
propuesta de resolución.
2. La propuesta deberá indicar si el solicitante cumple los requisitos para ser
beneficiario y contener propuesta del importe de las ayudas a conceder.
3. La resolución definitiva será competencia de Alcaldía y le será notificada a la
persona solicitante en el plazo máximo de 1 mes a contar desde la fecha de solicitud.
4. Las solicitudes se tramitarán y resolverán por riguroso orden de presentación. A
tal efecto, las solicitudes se ordenarán teniendo en cuenta la presentación del último
documento o de la última subsanación.
SÉPTIMO.- OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS.
a) Permitir y facilitar la actuación de los Servicios Sociales de Atención Social
Básica y del personal del órgano concedente para comprobar el cumplimiento
de los requisitos para ser beneficiario de esta ayuda, aportando cuanta
información les sea requerida.
b) Comunicar los cambios de las circunstancias económicas, de convivencia o de
cualquier otro tipo que pudieran dar lugar a la denegación o modificación de
la ayuda en un plazo máximo de 10 días hábiles desde que se produzca tal
circunstancia.
c) Consentir la transmisión de sus datos a las entidades suministradoras para la
tramitación y el pago de la ayuda, sin perjuicio del ejercicio de los derechos
de acceso, rectificación, cancelación y oposición, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, del 5 de diciembre de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
d) En el supuesto de que la ayuda se pagara a la persona solicitante, destinar la
totalidad de la ayuda a la finalidad para la que fue concedida.
CVE:
BOP-2025-1847
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 15 de abril de 2025
N.º 0073
Pág. 8654