Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guadalupe. (BOP-2025-1847)
BOP-2025-1847 Bases Reguladoras de la Convocatoria de Ayudas Económicas para garantizar a los vecinos/as del Municipio de Guadalupe el Derecho al acceso de Suministros Mínimos Vitales para el año 2025.
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DÉCIMO.- RECURSO CONTRA LA CONVOCATORIA.
Contra la presente convocatoria, que agota la vía administrativa, podrá interponerse
potestativamente recurso de reposición ante el órgano que la ha dictado, en el plazo
de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de su extracto en el B.O.P.
de Cáceres o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de
lo Contencioso-Administrativo de Cáceres, en el plazo de dos meses a contar desde
el día siguiente a la mencionada publicación.
En el caso de optar por la interposición de recurso de reposición, no podrá interponer
recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya
producido la desestimación presunta del recurso de reposición presentado. Todo ello
sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime procedente.
UNDÉCIMO.- DERECHO SUPLETORIO.
En todo lo no previsto en la presente convocatoria, se estará a lo dispuesto en el
Acuerdo de 20 de marzo de 2025, del Consejo de Gobierno de la Junta de
Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica
Municipal para Suministros Mínimos Vitales para 2025, en la Ordenanza General de
subvenciones del Ayuntamiento de Guadalupe, en la Ley 38/2003, General de
Subvenciones y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, entre otras.
DUODÉCIMO.- ENTRADA EN VIGOR DE LA CONVOCATORIA.
La presente convocatoria entrará en vigor el día siguiente de la publicación de su
extracto en el B.O.P. de Cáceres.
CVE:
BOP-2025-1847
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 15 de abril de 2025
N.º 0073
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