Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata. (BOP-2025-1786)
BOP-2025-1786 Convocatoria para la constitución de una Bolsa de trabajo temporal de Ingeniero/a Civil.
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Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata
En la resolución se hará constar el plazo de subsanación de defectos que, en los
términos del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se concede a los/as aspirantes
excluidos/as. Quienes dentro del plazo señalado no subsanen los defectos justificando su
derecho a ser admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.
6.2.- Las personas aspirantes excluidas, así como las omitidas en las relaciones de
admitidos/as y excluidos/as, dispondrán de un plazo de cinco días hábiles contados a partir del
siguiente a la publicación de la resolución en el tablón de anuncios, en la página web
municipal (www.aytonavalmoral.es) y en el tablón de anuncios de la sede electrónica,
dirección: https://aytonavalmoral.sedelectronica.es/info.0, para subsanar los defectos que
hayan motivado su exclusión o su omisión de las relaciones de admitidos/as y excluidos/as.
Las personas aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o
aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidas en la relación de admitidos/as,
serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas.
Asimismo, las personas aspirantes que hayan detectado errores en la consignación
de sus datos personales podrán manifestarlo en el mismo plazo.
Será insubsanable la presentación de la solicitud fuera del plazo establecido.
6.3.- Finalizado el plazo de subsanación de errores, se publicará Resolución elevando
a definitiva la lista provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, con la inclusión
correspondiente como admitidos/as de aquellos/as que fueron excluidos/as y que hayan
subsanado errores u omisiones, en el tablón de anuncios y página web municipal
(www.aytonavalmoral.es), y en el tablón de anuncios de la sede electrónica, dirección:
https://aytonavalmoral.sedelectronica.es/info.0
6.4.- Contra las resoluciones a que se refiere la presente base, así como contra aquellas
otras que resuelvan la subsanación de defectos u omisión de inclusión, podrá interponerse
recurso contencioso-administrativo conforme a la normativa reguladora de dicha jurisdicción.
6.5.- En todo caso, a fin de evitar errores y para, en el supuesto de que se produzcan,
posibilitar su subsanación en tiempo y forma, las personas aspirantes comprobarán no solo
que no figuran en la relación de excluidos/as, en página web municipal
(www.aytonavalmoral.es) en el tablón de anuncios de la sede electrónica dirección
https://aytonavalmoral.sedelectronica.es/info.0, sino también que sus nombres constan en la
correspondiente relación de admitidos/as.
6.6.- En la resolución aprobatoria de las listas definitivas se determinará la
composición del Tribunal Calificador.
6.7.- La publicación de la resolución aprobatoria de las listas definitivas en la página
web municipal (www.aytonavalmoral.es) y en el tablón de anuncios de la sede electrónica
dirección https://aytonavalmoral.sedelectronica.es/info.0 será determinante de los plazos, a
efectos de posibles impugnaciones o recursos.
Plaza de España, 1 ■ Teléfonos: 927 53 01 00 – 927 53 01 04 – 927 53 08 04 ■ Fax: 927 53 53 60 ■ 10300 NAVALMORAL DE LA MATA ( Cáceres)
Cód.
Validación:
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Verificación:
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Viernes, 11 de abril de 2025
N.º 0071
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En la resolución se hará constar el plazo de subsanación de defectos que, en los
términos del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se concede a los/as aspirantes
excluidos/as. Quienes dentro del plazo señalado no subsanen los defectos justificando su
derecho a ser admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.
6.2.- Las personas aspirantes excluidas, así como las omitidas en las relaciones de
admitidos/as y excluidos/as, dispondrán de un plazo de cinco días hábiles contados a partir del
siguiente a la publicación de la resolución en el tablón de anuncios, en la página web
municipal (www.aytonavalmoral.es) y en el tablón de anuncios de la sede electrónica,
dirección: https://aytonavalmoral.sedelectronica.es/info.0, para subsanar los defectos que
hayan motivado su exclusión o su omisión de las relaciones de admitidos/as y excluidos/as.
Las personas aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o
aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidas en la relación de admitidos/as,
serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas.
Asimismo, las personas aspirantes que hayan detectado errores en la consignación
de sus datos personales podrán manifestarlo en el mismo plazo.
Será insubsanable la presentación de la solicitud fuera del plazo establecido.
6.3.- Finalizado el plazo de subsanación de errores, se publicará Resolución elevando
a definitiva la lista provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, con la inclusión
correspondiente como admitidos/as de aquellos/as que fueron excluidos/as y que hayan
subsanado errores u omisiones, en el tablón de anuncios y página web municipal
(www.aytonavalmoral.es), y en el tablón de anuncios de la sede electrónica, dirección:
https://aytonavalmoral.sedelectronica.es/info.0
6.4.- Contra las resoluciones a que se refiere la presente base, así como contra aquellas
otras que resuelvan la subsanación de defectos u omisión de inclusión, podrá interponerse
recurso contencioso-administrativo conforme a la normativa reguladora de dicha jurisdicción.
6.5.- En todo caso, a fin de evitar errores y para, en el supuesto de que se produzcan,
posibilitar su subsanación en tiempo y forma, las personas aspirantes comprobarán no solo
que no figuran en la relación de excluidos/as, en página web municipal
(www.aytonavalmoral.es) en el tablón de anuncios de la sede electrónica dirección
https://aytonavalmoral.sedelectronica.es/info.0, sino también que sus nombres constan en la
correspondiente relación de admitidos/as.
6.6.- En la resolución aprobatoria de las listas definitivas se determinará la
composición del Tribunal Calificador.
6.7.- La publicación de la resolución aprobatoria de las listas definitivas en la página
web municipal (www.aytonavalmoral.es) y en el tablón de anuncios de la sede electrónica
dirección https://aytonavalmoral.sedelectronica.es/info.0 será determinante de los plazos, a
efectos de posibles impugnaciones o recursos.
Plaza de España, 1 ■ Teléfonos: 927 53 01 00 – 927 53 01 04 – 927 53 08 04 ■ Fax: 927 53 53 60 ■ 10300 NAVALMORAL DE LA MATA ( Cáceres)
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