Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata. (BOP-2025-1786)
BOP-2025-1786 Convocatoria para la constitución de una Bolsa de trabajo temporal de Ingeniero/a Civil.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata
5.2.- De acuerdo con lo establecido en la NOTA al epígrafe 5º. Beneficios Fiscales,
de la Ordenanza fiscal del Excmo. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata reguladora
de la Tasa por expedición de documentos administrativos, se establecen los siguientes:
“NOTA al epígrafe 5º. Beneficios Fiscales:
1) Bonificaciones a favor de desempleados. Las personas que se encuentren en
situación de desempleo, debidamente inscritas en el Centro de Empleo
correspondiente a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias,
tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100 de la cuota prevista en el epígrafe
anterior, por derecho de examen en las pruebas selectivas para acceso a cualquier de
los apartados anteriores, 1. y 2. Deberán aportar certificación acreditativa del Centro
de Empleo correspondiente
2) Beneficios fiscales a favor de personas discapacitadas. Las personas que tengan
reconocida por la Administración Pública competente un grado de discapacidad
superior al 33 por 100, abonarán por su participación en pruebas
selectivas a cualquiera de los apartados anteriores 1. y 2., la cantidad de cero euros.
Deberán aportar fotocopia compulsada de la declaración administrativa de invalidez
o disminución física expedida por el Organismo o autoridad competente.
3) Beneficios fiscales a favor de funcionarios o personal laboral del Ayuntamiento de
Navalmoral de la Mata (Cáceres). Los funcionarios o personal laboral de este
Ayuntamiento, abonarán por su participación en pruebas selectivas al apartado 1.,
la cantidad de cero euros”.
No se consideraran como desempleadas a aquellas personas que, aun figurando como
desempleadas en el Servicio Público de Empleo correspondiente, no tengan recogida su
situación de desempleo en su vida laboral.
5.3.- Únicamente procederá la devolución de los derechos de examen a las personas
aspirantes que hayan quedado definitivamente excluidas de las pruebas selectivas. A tales
efectos, el reintegro se realizará previa solicitud de la persona interesada. No se procederá a la
devolución de tasas en los supuestos de exclusión de participación en las pruebas selectivas
por causa imputable a la persona interesada.
SEXTA. Admisión de aspirantes.
6.1.- Terminado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde-Presidente de
la Corporación dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos/as,
así como la de excluidos/as y las causas que han motivado la exclusión. Dicha resolución se
publicará en la página web municipal (www.aytonavalmoral.es) y en el tablón de anuncios de
la sede electrónica dirección: https://aytonavalmoral.sedelectronica.es/info.0.
La identificación de los interesados se realizará cumpliendo con las recomendaciones
previstas en la Orientación para la aplicación provisional de la Disposición Adicional Séptima
de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y
Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD) de la AEPD, hasta el momento en el
que los órganos competentes aprueben disposiciones para la aplicación de la mencionada
Disposición Adicional séptima.
Plaza de España, 1 ■ Teléfonos: 927 53 01 00 – 927 53 01 04 – 927 53 08 04 ■ Fax: 927 53 53 60 ■ 10300 NAVALMORAL DE LA MATA ( Cáceres)
Cód.
Validación:
7EJQT9ZDTF6MCW6Y357P7D5M2
Verificación:
https://aytonavalmoral.sedelectronica.es/
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Viernes, 11 de abril de 2025
N.º 0071
Pág. 8462
5.2.- De acuerdo con lo establecido en la NOTA al epígrafe 5º. Beneficios Fiscales,
de la Ordenanza fiscal del Excmo. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata reguladora
de la Tasa por expedición de documentos administrativos, se establecen los siguientes:
“NOTA al epígrafe 5º. Beneficios Fiscales:
1) Bonificaciones a favor de desempleados. Las personas que se encuentren en
situación de desempleo, debidamente inscritas en el Centro de Empleo
correspondiente a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias,
tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100 de la cuota prevista en el epígrafe
anterior, por derecho de examen en las pruebas selectivas para acceso a cualquier de
los apartados anteriores, 1. y 2. Deberán aportar certificación acreditativa del Centro
de Empleo correspondiente
2) Beneficios fiscales a favor de personas discapacitadas. Las personas que tengan
reconocida por la Administración Pública competente un grado de discapacidad
superior al 33 por 100, abonarán por su participación en pruebas
selectivas a cualquiera de los apartados anteriores 1. y 2., la cantidad de cero euros.
Deberán aportar fotocopia compulsada de la declaración administrativa de invalidez
o disminución física expedida por el Organismo o autoridad competente.
3) Beneficios fiscales a favor de funcionarios o personal laboral del Ayuntamiento de
Navalmoral de la Mata (Cáceres). Los funcionarios o personal laboral de este
Ayuntamiento, abonarán por su participación en pruebas selectivas al apartado 1.,
la cantidad de cero euros”.
No se consideraran como desempleadas a aquellas personas que, aun figurando como
desempleadas en el Servicio Público de Empleo correspondiente, no tengan recogida su
situación de desempleo en su vida laboral.
5.3.- Únicamente procederá la devolución de los derechos de examen a las personas
aspirantes que hayan quedado definitivamente excluidas de las pruebas selectivas. A tales
efectos, el reintegro se realizará previa solicitud de la persona interesada. No se procederá a la
devolución de tasas en los supuestos de exclusión de participación en las pruebas selectivas
por causa imputable a la persona interesada.
SEXTA. Admisión de aspirantes.
6.1.- Terminado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde-Presidente de
la Corporación dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos/as,
así como la de excluidos/as y las causas que han motivado la exclusión. Dicha resolución se
publicará en la página web municipal (www.aytonavalmoral.es) y en el tablón de anuncios de
la sede electrónica dirección: https://aytonavalmoral.sedelectronica.es/info.0.
La identificación de los interesados se realizará cumpliendo con las recomendaciones
previstas en la Orientación para la aplicación provisional de la Disposición Adicional Séptima
de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y
Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD) de la AEPD, hasta el momento en el
que los órganos competentes aprueben disposiciones para la aplicación de la mencionada
Disposición Adicional séptima.
Plaza de España, 1 ■ Teléfonos: 927 53 01 00 – 927 53 01 04 – 927 53 08 04 ■ Fax: 927 53 53 60 ■ 10300 NAVALMORAL DE LA MATA ( Cáceres)
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