Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcántara. (BOP-2025-1774)
BOP-2025-1774 Convocatoria para la concesión de las Ayudas Extraordinarias de Apoyo Social de Contingencias, reguladas a través del Decreto 110/2021 de 22 de septiembre.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Asimismo, si la persona solicitante u otra de las que integra la unidad familiar estuviera
abonando un préstamo hipotecario o alquiler sobre la vivienda habitual de residencia, a fin de
determinar la cantidad a imputar como recursos disponibles en el hogar se deducirá su importe
mensual sobre el total de los ingresos de la unidad familiar, hasta un máximo del 50 % del
IPREM mensual, referido a 14 pagas.
Que se haya producido una contingencia extraordinaria que requiera de una acción inmediata e
inaplazable. Asimismo, es necesario que la contingencia extraordinaria no pueda ser acometida
por medios propios de la unidad familiar ni por otros recursos sociales o institucionales
existentes en el entorno y así conste en el informe de los Servicios Sociales de Atención Social
Básica del municipio de residencia de la persona solicitante.
No haber recibido la unidad familiar ayudas públicas que cubran la totalidad de los gastos para
los que se solicita la ayuda extraordinaria de apoyo social para contingencias.
2. Con arreglo a lo previsto en el artículo 12.5 de la Ley 7/2016, de 21 de julio, no podrán ser
beneficiarias de las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias quienes:
No hayan justificado una ayuda extraordinaria de apoyo social para contingencias que se
hubiera concedido a la persona solicitante o a cualquiera de las restantes personas integrantes
de la unidad familiar, cuando no hayan transcurrido dos años desde la resolución de concesión
de la ayuda que no ha sido justificada.
Residan en centros que pertenezcan a instituciones o entidades que estén obligadas a atender
las necesidades básicas de subsistencia de las personas residentes o estén ingresadas con
carácter permanente en un centro residencial o de carácter social, sanitario, socio sanitario, ya
sea público, concertado o privado, para la cobertura de las necesidades que tengan cubiertas
en los mismos
Se excluyen del cómputo los siguientes ingresos o rentas percibidas por cualquiera de los
miembros de la unidad de convivencia:
•La prestación económica vinculada al servicio y la prestación económica de asistencia
personal, establecidas en los artículos 17 a 19 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de
Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
•La prestación familiar por hijo o menor a cargo, menor de 18 años o mayor de dicha edad y
que esté afectado por una discapacidad en grado igual o superior al 65% de discapacidad.
•Las becas y ayudas de estudio concedidas por cualquiera de las Administraciones públicas.
CVE:
BOP-2025-1774
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 11 de abril de 2025
N.º 0071
Pág. 8415
abonando un préstamo hipotecario o alquiler sobre la vivienda habitual de residencia, a fin de
determinar la cantidad a imputar como recursos disponibles en el hogar se deducirá su importe
mensual sobre el total de los ingresos de la unidad familiar, hasta un máximo del 50 % del
IPREM mensual, referido a 14 pagas.
Que se haya producido una contingencia extraordinaria que requiera de una acción inmediata e
inaplazable. Asimismo, es necesario que la contingencia extraordinaria no pueda ser acometida
por medios propios de la unidad familiar ni por otros recursos sociales o institucionales
existentes en el entorno y así conste en el informe de los Servicios Sociales de Atención Social
Básica del municipio de residencia de la persona solicitante.
No haber recibido la unidad familiar ayudas públicas que cubran la totalidad de los gastos para
los que se solicita la ayuda extraordinaria de apoyo social para contingencias.
2. Con arreglo a lo previsto en el artículo 12.5 de la Ley 7/2016, de 21 de julio, no podrán ser
beneficiarias de las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias quienes:
No hayan justificado una ayuda extraordinaria de apoyo social para contingencias que se
hubiera concedido a la persona solicitante o a cualquiera de las restantes personas integrantes
de la unidad familiar, cuando no hayan transcurrido dos años desde la resolución de concesión
de la ayuda que no ha sido justificada.
Residan en centros que pertenezcan a instituciones o entidades que estén obligadas a atender
las necesidades básicas de subsistencia de las personas residentes o estén ingresadas con
carácter permanente en un centro residencial o de carácter social, sanitario, socio sanitario, ya
sea público, concertado o privado, para la cobertura de las necesidades que tengan cubiertas
en los mismos
Se excluyen del cómputo los siguientes ingresos o rentas percibidas por cualquiera de los
miembros de la unidad de convivencia:
•La prestación económica vinculada al servicio y la prestación económica de asistencia
personal, establecidas en los artículos 17 a 19 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de
Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
•La prestación familiar por hijo o menor a cargo, menor de 18 años o mayor de dicha edad y
que esté afectado por una discapacidad en grado igual o superior al 65% de discapacidad.
•Las becas y ayudas de estudio concedidas por cualquiera de las Administraciones públicas.
CVE:
BOP-2025-1774
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 11 de abril de 2025
N.º 0071
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