Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcántara. (BOP-2025-1774)
BOP-2025-1774 Convocatoria para la concesión de las Ayudas Extraordinarias de Apoyo Social de Contingencias, reguladas a través del Decreto 110/2021 de 22 de septiembre.
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TERCERA. - PERSONAS DESTINATARIAS.
1.- Serán requisitos que deberán cumplir las personas solicitantes, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 4.1 que hace referencia a lo dispuesto en el artículo 12.4 de la Ley
7/2016, de 21 de julio, podrán ser beneficiarias de las ayudas extraordinarias de apoyo social
para contingencias las personas que cumplan los siguientes requisitos generales, que deberán
concurrir en el momento de la solicitud de la ayuda y mantenerse hasta que se dicte la
resolución correspondiente:
Ser mayores de edad o que, aún siendo menores de dicha edad, sean huérfanas absolutas o
estén emancipadas, por concesión judicial o de quienes ejerzan la patria potestad.
Residir en el municipio de Alcántara, con una antigüedad de, al menos, seis meses
inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. El requisito de antigüedad
no será exigible a los emigrantes extremeños retornados, a los transeúntes, a los extranjeros
refugiados o con solicitud de asilo en trámite, así como a los que tengan autorizada su estancia
por razones humanitarias o, excepcionalmente, cuando la situación de emergencia
comprometa gravemente la subsistencia del mismo o de su unidad de convivencia y así se
haya acreditado en el informe motivado emitido por el Servicio Social de Atención Social
Básica.
Carecer de rentas o ingresos suficientes. Se procederá a la suma de todos los ingresos netos
computables de la unidad de convivencia obtenidos en los tres meses anteriores a la fecha de
presentación de la solicitud y se dividirá por tres, considerándose que existen rentas o ingresos
suficientes cuando los ingresos netos de la unidad de convivencia sean superiores al 130 % del
importe mensual fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el Indicador
Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), referido a catorce pagas, incrementándose en
un 8% por cada miembro de la unidad de convivencia.
En aquellas unidades de convivencia en la que haya algún miembro con una discapacidad en
grado igual o superior al 65% o tuvieran valorada la situación de Dependencia, con
independencia del Grado y Nivel, se incrementará un 10% por cada miembro de la unidad de
convivencia.
Además, cuando la necesidad para la que se presenta la solicitud de la ayuda corresponda con
los gastos contemplados en los apartados e) o f) del artículo 7 y su importe supere el 50 % de
la renta computable de la unidad familiar, el límite de ingresos establecido en los párrafos
anteriores se incrementará un 25 % del IPREM, referido a 14 pagas.
CVE:
BOP-2025-1774
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 11 de abril de 2025
N.º 0071
Pág. 8414
1.- Serán requisitos que deberán cumplir las personas solicitantes, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 4.1 que hace referencia a lo dispuesto en el artículo 12.4 de la Ley
7/2016, de 21 de julio, podrán ser beneficiarias de las ayudas extraordinarias de apoyo social
para contingencias las personas que cumplan los siguientes requisitos generales, que deberán
concurrir en el momento de la solicitud de la ayuda y mantenerse hasta que se dicte la
resolución correspondiente:
Ser mayores de edad o que, aún siendo menores de dicha edad, sean huérfanas absolutas o
estén emancipadas, por concesión judicial o de quienes ejerzan la patria potestad.
Residir en el municipio de Alcántara, con una antigüedad de, al menos, seis meses
inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. El requisito de antigüedad
no será exigible a los emigrantes extremeños retornados, a los transeúntes, a los extranjeros
refugiados o con solicitud de asilo en trámite, así como a los que tengan autorizada su estancia
por razones humanitarias o, excepcionalmente, cuando la situación de emergencia
comprometa gravemente la subsistencia del mismo o de su unidad de convivencia y así se
haya acreditado en el informe motivado emitido por el Servicio Social de Atención Social
Básica.
Carecer de rentas o ingresos suficientes. Se procederá a la suma de todos los ingresos netos
computables de la unidad de convivencia obtenidos en los tres meses anteriores a la fecha de
presentación de la solicitud y se dividirá por tres, considerándose que existen rentas o ingresos
suficientes cuando los ingresos netos de la unidad de convivencia sean superiores al 130 % del
importe mensual fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el Indicador
Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), referido a catorce pagas, incrementándose en
un 8% por cada miembro de la unidad de convivencia.
En aquellas unidades de convivencia en la que haya algún miembro con una discapacidad en
grado igual o superior al 65% o tuvieran valorada la situación de Dependencia, con
independencia del Grado y Nivel, se incrementará un 10% por cada miembro de la unidad de
convivencia.
Además, cuando la necesidad para la que se presenta la solicitud de la ayuda corresponda con
los gastos contemplados en los apartados e) o f) del artículo 7 y su importe supere el 50 % de
la renta computable de la unidad familiar, el límite de ingresos establecido en los párrafos
anteriores se incrementará un 25 % del IPREM, referido a 14 pagas.
CVE:
BOP-2025-1774
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 11 de abril de 2025
N.º 0071
Pág. 8414