Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcántara. (BOP-2025-1774)
BOP-2025-1774 Convocatoria para la concesión de las Ayudas Extraordinarias de Apoyo Social de Contingencias, reguladas a través del Decreto 110/2021 de 22 de septiembre.
15 páginas totales
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La Resolución dictada será notificada a las personas interesadas para su conocimiento y
efectos, indicando plazo para la justificación de la ayuda.
Las personas beneficiarias de ayudas económicas estarán obligadas a presentar la
documentación justificativa de la ayuda concedida. Esta documentación consistirá en la
aportación de facturas oficiales u otra documentación acreditativa del gasto, y el justificante de
pago de las mismas si fuesen ellas quien realiza el pago.
OCTAVA. - OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS SOLICITANTES.
Las personas solicitantes de las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias
vendrán obligadas a:
a) Permitir y facilitar la actuación de los Servicios Sociales de Atención Social Básica y del
personal del órgano concedente para comprobar el cumplimiento de los requisitos para ser
persona beneficiaria de esta ayuda, aportando cuanta información y documentación les sea
requerida.
b) Comunicar, en el plazo máximo de 10 días hábiles desde que se produzcan, los cambios en
las circunstancias económicas, de convivencia o de cualquier otro tipo que pudieran dar lugar a
la denegación de la ayuda.
c) Solicitar con carácter previo cualesquiera otros recursos, prestaciones, subvenciones o
ayudas a las que pudiera tener derecho la persona solicitante o las restantes personas
integrantes de la unidad de convivencia.
NOVENA. - FORMA DE PAGO Y JUSTIFICACIÓN DE LA AYUDA.
1. El abono de la ayuda por la entidad local a la persona beneficiaria se podrá realizar a través
de un pago único o en pagos fraccionados, tanto como anticipo como previa justificación del
gasto.
2. La acreditación del gasto y pago realizados se efectuará mediante los originales o las copias
de las facturas, en la que se incluirán los datos básicos de la persona física o jurídica emisora,
incluido el Número de Identificación Fiscal (NIF) o del DNI/NIE, el detalle de los conceptos de
gasto y la cuantía correspondiente de los mismos y, en su caso, la parte correspondiente al
Impuesto sobre el Valor Añadido. La factura deberá contener el sello o cualquier signo distintivo
acreditativo del pago.
CVE:
BOP-2025-1774
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 11 de abril de 2025
N.º 0071
Pág. 8420
efectos, indicando plazo para la justificación de la ayuda.
Las personas beneficiarias de ayudas económicas estarán obligadas a presentar la
documentación justificativa de la ayuda concedida. Esta documentación consistirá en la
aportación de facturas oficiales u otra documentación acreditativa del gasto, y el justificante de
pago de las mismas si fuesen ellas quien realiza el pago.
OCTAVA. - OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS SOLICITANTES.
Las personas solicitantes de las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias
vendrán obligadas a:
a) Permitir y facilitar la actuación de los Servicios Sociales de Atención Social Básica y del
personal del órgano concedente para comprobar el cumplimiento de los requisitos para ser
persona beneficiaria de esta ayuda, aportando cuanta información y documentación les sea
requerida.
b) Comunicar, en el plazo máximo de 10 días hábiles desde que se produzcan, los cambios en
las circunstancias económicas, de convivencia o de cualquier otro tipo que pudieran dar lugar a
la denegación de la ayuda.
c) Solicitar con carácter previo cualesquiera otros recursos, prestaciones, subvenciones o
ayudas a las que pudiera tener derecho la persona solicitante o las restantes personas
integrantes de la unidad de convivencia.
NOVENA. - FORMA DE PAGO Y JUSTIFICACIÓN DE LA AYUDA.
1. El abono de la ayuda por la entidad local a la persona beneficiaria se podrá realizar a través
de un pago único o en pagos fraccionados, tanto como anticipo como previa justificación del
gasto.
2. La acreditación del gasto y pago realizados se efectuará mediante los originales o las copias
de las facturas, en la que se incluirán los datos básicos de la persona física o jurídica emisora,
incluido el Número de Identificación Fiscal (NIF) o del DNI/NIE, el detalle de los conceptos de
gasto y la cuantía correspondiente de los mismos y, en su caso, la parte correspondiente al
Impuesto sobre el Valor Añadido. La factura deberá contener el sello o cualquier signo distintivo
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CVE:
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Verificable
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