Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcántara. (BOP-2025-1774)
BOP-2025-1774 Convocatoria para la concesión de las Ayudas Extraordinarias de Apoyo Social de Contingencias, reguladas a través del Decreto 110/2021 de 22 de septiembre.
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Con carácter excepcional, en el caso de que no pudiera presentarse la factura correspondiente,
podrá sustituirse por cualquier otro justificante acreditativo del gasto y del pago realizado con
validez en el tráfico mercantil, justificantes bancarios o recibos donde consten los extremos
señalados en los párrafos precedentes.
3. Las personas beneficiarias de las ayudas deberán justificar en el plazo establecido por la
entidad local el cumplimiento de la finalidad para la que se concede la ayuda y la aplicación
dada a los fondos percibidos.
DÉCIMA. OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS.
1. Las personas beneficiarias de las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias
vendrán obligadas a:
a) Destinar la totalidad de la ayuda a la finalidad para la que fue concedida.
b) Justificar los pagos realizados, en los plazos y por los medios señalados en el artículo
anterior y conforme determine la entidad local concedente de la ayuda.
c) Permitir y facilitar la actuación de los Servicios Sociales y de los órganos competentes para
comprobar el cumplimiento de los requisitos y la aplicación de la ayuda a la finalidad para la
que se concedió, aportando cuanta información y documentación les sea requerida.
d) Reintegrar las cantidades indebidamente percibidas por no comunicar la variación de las
circunstancias que dieron lugar a la concesión de la ayuda, las cantidades no justificadas o, en
caso de haber percibido otros recursos para la misma finalidad, el exceso de financiación si lo
hubiere.
2. Previo informe motivado de los Servicios Sociales de Atención Social Básica, en la
resolución de concesión podrá exigirse a cualquiera de las personas integrantes de la unidad
familiar la obligación de participar en acciones de inserción social, laboral y/o formativas o
análogas con el fin de propiciar su integración y de abandonar el proceso de exclusión o riesgo
de exclusión social en que se encuentra la unidad familiar.
UNDÉCIMO. - REINTEGRO.
1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro total o
parcial de la ayuda cuando concurra alguna de las causas previstas en el apartado siguiente.
2. Serán causa de reintegro:
CVE:
BOP-2025-1774
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 11 de abril de 2025
N.º 0071
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