Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcántara. (BOP-2025-1774)
BOP-2025-1774 Convocatoria para la concesión de las Ayudas Extraordinarias de Apoyo Social de Contingencias, reguladas a través del Decreto 110/2021 de 22 de septiembre.
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importe. Además, en caso de desplazamientos en vehículo particular, deberá hacerse constar
en el informe social el origen y destino del desplazamiento y la duración del tratamiento.
Asimismo, en caso de alojamiento para recibir tratamiento, deberá aportarse factura o
presupuesto acreditativo del periodo e importe del alojamiento.
t) En caso de solicitar la ayuda para gastos destinados a atender una carencia crítica,
documentación fehaciente acreditativa de los gastos o de la necesidad de su realización.
u) En caso de gastos de endeudamiento previo, factura/s o recibos acreditativos de los
mismos, emitidos por la persona física o jurídica, entidad o administración acreedora.
v) Otros documentos que puedan ser requeridos por el SSASB (préstamos hipotecarios,
contrato alquiler, declaración del propietario/a o cesionario/a de la vivienda… etc).
La documentación a aportar deberá ser original o fotocopia (devolviéndose en este último caso
el original a su titular). La documentación que obre en poder de la Administración, no deberá
ser aportada por los solicitantes, incorporándose de oficio a sus correspondientes solicitudes y
expedientes.
SÉPTIMA. - PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESION DE LAS AYUDAS ECONÓMICAS.
El procedimiento para la concesión de las ayudas reguladas en esta convocatoria se iniciará
mediante solicitud acompañada de la documentación exigida, permaneciendo abierto el plazo
de solicitud conforme se establece en la norma cuarta de esta convocatoria. Todas las
solicitudes de ayudas presentadas en ese plazo, que reúnan los requisitos establecidos serán
resueltas favorablemente con la única limitación de la disponibilidad presupuestaria.
Presentadas las solicitudes, se remitirán a los Servicios Sociales correspondientes, quienes
comprobarán la solicitud y documentación presentada, así como el cumplimiento de los
requisitos específicos. Posteriormente se emitirá Informe-Propuesta de Resolución de ayudas,
en base al cual, se formulará Propuesta de Resolución de Concesión de ayudas. La Resolución
de concesión se dictará por la Alcaldía u órgano en el que delegue, que asimismo resolverá el
reconocimiento de la obligación y la ordenación del pago, una vez fiscalizado y comprometido
el gasto por la Intervención.
Esta Resolución debidamente motivada expresará como contenido mínimo: la relación de las
personas beneficiarias de las ayudas y, en su caso, perceptoras, NIF, dirección y cuantía
concedida y, en su caso, de manera expresa y motivada, la desestimación del resto de las
solicitudes.
CVE:
BOP-2025-1774
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 11 de abril de 2025
N.º 0071
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