Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcántara. (BOP-2025-1774)
BOP-2025-1774 Convocatoria para la concesión de las Ayudas Extraordinarias de Apoyo Social de Contingencias, reguladas a través del Decreto 110/2021 de 22 de septiembre.
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j) Comunicación del vencimiento del plazo emitido por la entidad suministradora del servicio, y
apercibimiento de corte de suministro.
k) Acreditación de ingresos de la unidad de convivencia (situación económica), teniendo en
cuenta los 3 últimos meses anteriores a la fecha de solicitud, (nóminas, prestación de
desempleo, incapacidades, pensiones, o rentas de cualquier naturaleza. Quienes no acrediten
ingresos deberán aportar certificados de no percibir prestación o subsidio de empleo por parte
del INSS y del SEPE). Los ingresos procedentes de prestaciones, subsidios o cualquier otro
tipo de ayuda recibidos del SEPE o del INSS se acreditarán con los certificados anteriores.
l) Certificado de Discapacidad emitido por el CADEX, de los miembros de la Unidad Familiar
que tengan discapacidad, incluido el solicitante.
m) Certificado de Grado de Dependencia emitido por el SEPAD, de los miembros de la Unidad
Familiar que tengan Dependencia.
n) Resolución de aprobación de Renta Básica Extremeña de Inserción de la Junta de
Extremadura, Ingreso Mínimo Vital del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
o) En caso de préstamo hipotecario, copia de la escritura de formalización del préstamo y
certificado bancario acreditativo del importe mensual a abonar en la anualidad correspondiente
y de las mensualidades pendientes de pago.
p) En caso de alquiler, copia del contrato de alquiler vigente y último recibo de abono del
mismo.
q) En caso de alojamiento temporal, copia del contrato de alquiler vigente y, en su caso, último
recibo de abono del mismo o, tratándose de establecimientos hoteleros, factura o presupuesto
acreditativo del periodo e importe del alojamiento temporal. En caso de traslado del mobiliario y
enseres personales deberán aportarse dos presupuestos o facturas acreditativas del concepto
e importe, salvo que por la localidad de residencia no fuera posible al existir una única persona
profesional y así conste en el informe social correspondiente.
r) En caso de gastos en instalaciones y/o equipamiento básico, dos presupuestos o facturas
acreditativas del concepto e importe, salvo que por la localidad de residencia fuera imposible al
existir una única persona profesional y así conste en el informe social correspondiente.
s) En caso de gastos de asistencia sanitaria o sociosanitaria no cubiertos por el Sistema
Sanitario Público, informe del personal facultativo o técnico especialista correspondiente
acreditativo de su necesidad, así como factura o presupuesto acreditativo del concepto e
CVE:
BOP-2025-1774
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 11 de abril de 2025
N.º 0071
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