Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montehermoso. (BOP-2025-1752)
BOP-2025-1752 Aprobación definitiva del Reglamento de Régimen Interno Programa Escala "Montehermoso te Forma 2024".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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La asistencia a consultas médicas en centros de salud o médicos de familia, deberá ser por el
tiempo indispensable de las mismas, y comunicadas con anterioridad, (si esto es posible)
debiendo incorporarse posteriormente al trabajo una vez finalizada la consulta. Se presentará
justificante en la que se hará constar fecha, hora y firma del facultativo.
En el caso de que el facultativo (a su criterio), considere que la enfermedad o indisposición, no
permite la incorporación al trabajo, deberá dar de baja al trabajador o indicar en el justificante
reposo 24 horas, 48 o el tiempo que estime.
Si la ausencia al trabajo se produce por incapacidad temporal, es obligatorio presentar el parte
de baja al ayuntamiento, dentro de los tres días siguientes hábiles.
El acompañamiento a consulta médica de la seguridad social, de hijos menores de edad o
personas bajo su custodia legal, deberá acreditarse mediante certificación del facultativo en la
que se haga constar que el alumno/a-trabajador/a es acompañante del paciente, previo
permiso de la dirección del Proyecto.
La asistencia a consulta médicas privadas de carácter privado (odontología, ginecología)
deberá realizarse en horario de tarde.
2. Realización de Deberes Inexcusables de Carácter Público y Personal.
Exámenes de carnet de conducir, oposiciones, exámenes de centros oficiales de formación, etc
deberán acreditarse mediante certificación del órgano competente.
Las ausencias para renovación de DNI y/o pasaporte, notarías e ITV del vehículo, no se
contemplarán, puesto que pueden realizarse en horario de tarde previa citación.
La comparecencia a demanda a juzgados o aquellos otros reconocidos por norma legal,
deberán acreditarse mediante la citación correspondiente que se presentará con antelación.
Articulo 8.- Faltas de asistencia.
Las faltas de asistencia podrán ser justificadas o sin justificar. La acumulación de tres de estas
últimas será causa de expulsión del Programa.
1. Faltas justificadas. Son aquellas que tienen su origen en circunstancias independientes y
ajenas a la voluntad del alumno/trabajador que le impiden acudir al Programa:
a) Por motivos de salud: si por motivos de salud se produce una falta de asistencia, ésta
debe acreditarse mediante un justificante o parte de baja médica.
CVE:
BOP-2025-1752
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 10 de abril de 2025
N.º 0070
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tiempo indispensable de las mismas, y comunicadas con anterioridad, (si esto es posible)
debiendo incorporarse posteriormente al trabajo una vez finalizada la consulta. Se presentará
justificante en la que se hará constar fecha, hora y firma del facultativo.
En el caso de que el facultativo (a su criterio), considere que la enfermedad o indisposición, no
permite la incorporación al trabajo, deberá dar de baja al trabajador o indicar en el justificante
reposo 24 horas, 48 o el tiempo que estime.
Si la ausencia al trabajo se produce por incapacidad temporal, es obligatorio presentar el parte
de baja al ayuntamiento, dentro de los tres días siguientes hábiles.
El acompañamiento a consulta médica de la seguridad social, de hijos menores de edad o
personas bajo su custodia legal, deberá acreditarse mediante certificación del facultativo en la
que se haga constar que el alumno/a-trabajador/a es acompañante del paciente, previo
permiso de la dirección del Proyecto.
La asistencia a consulta médicas privadas de carácter privado (odontología, ginecología)
deberá realizarse en horario de tarde.
2. Realización de Deberes Inexcusables de Carácter Público y Personal.
Exámenes de carnet de conducir, oposiciones, exámenes de centros oficiales de formación, etc
deberán acreditarse mediante certificación del órgano competente.
Las ausencias para renovación de DNI y/o pasaporte, notarías e ITV del vehículo, no se
contemplarán, puesto que pueden realizarse en horario de tarde previa citación.
La comparecencia a demanda a juzgados o aquellos otros reconocidos por norma legal,
deberán acreditarse mediante la citación correspondiente que se presentará con antelación.
Articulo 8.- Faltas de asistencia.
Las faltas de asistencia podrán ser justificadas o sin justificar. La acumulación de tres de estas
últimas será causa de expulsión del Programa.
1. Faltas justificadas. Son aquellas que tienen su origen en circunstancias independientes y
ajenas a la voluntad del alumno/trabajador que le impiden acudir al Programa:
a) Por motivos de salud: si por motivos de salud se produce una falta de asistencia, ésta
debe acreditarse mediante un justificante o parte de baja médica.
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