Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montehermoso. (BOP-2025-1752)
BOP-2025-1752 Aprobación definitiva del Reglamento de Régimen Interno Programa Escala "Montehermoso te Forma 2024".
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.

6. No discriminar por razón de raza, sexo o cualquier otra circunstancia personal o social.
7. Cumplir las orientaciones dadas por los monitores, profesores o Dirección.
8. Obligación de observar las medidas legales y reglamentarias de seguridad e higiene en el
trabajo.
9. Cumplir con los protocolos medidas de prevención de contagio del coronavirus en el ámbito
del trabajo.
10. Utilización obligatoria y máximo cuidado del material individual suministrado por el
programa: ropa de trabajo, botas, medidas de seguridad e higiene, herramientas, material
didáctico, etc.
11. Cumplir las presentes normas del Régimen Interno.
CAPÍTULO III. NORMAS DE CONVIVENCIA
Artículo 6.- Asistencia.
Los alumnos – trabajadores asistirán a las enseñanzas teórico-prácticas que se imparten en el
Programa Escala Montehermoso Te Forma 2024 en el horario determinado en el mismo.
Artículo 7.- Control de Asistencia.
Diariamente los alumnos trabajadores deberán firmar en los partes diarios de asistencia
elaborados por el programa.
Justificación documental de ausencia al programa.
Toda ausencia al programa debe ser justificada con antelación y documentalmente. En caso de
no poder hacerlo, por ser una urgencia, deberá llamarse por teléfono al programa para
comunicarlo y al día siguiente presentar el correspondiente justificante.
Dicha comunicación será personal.
1. Justificantes Médicos.
La asistencia a consultas médicas de especialistas de la seguridad social, deberán acreditarse
mediante la carta de citación los días anteriores a la consulta, y posteriormente a ésta,
presentar el justificante médico que se solicita en la propia consulta, bien del titular o del
acompañante.
CVE:
BOP-2025-1752
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 10 de abril de 2025
N.º 0070
Pág. 8316