Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montehermoso. (BOP-2025-1752)
BOP-2025-1752 Aprobación definitiva del Reglamento de Régimen Interno Programa Escala "Montehermoso te Forma 2024".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Tendrá el mismo derecho el trabajador que precise encargarse del cuidado directo de un
familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad,
accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad
retribuida.
11. Por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público
o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.
12. En particular, los trabajadores y trabajadoras podrán ausentarse de su puesto de trabajo
durante el tiempo indispensable de la jornada laboral por los siguientes motivos:
a) Para asistir a consultas médicas o asistencias sanitarias que sean precisas y siempre
que por razones de disponibilidad horaria del centro sanitario no puedan realizarse fuera
del horario labor al. Para ello, deberán justificar la necesidad de la ausencia en el tiempo
solicitado en razón de las circunstancias que demanden la consulta médica o la
asistencia sanitaria.
b) Para acompañar a los hijos menores de 18 años a las consultas médicas o
asistencias sanitarias que precisaren, en los mismos términos y condiciones
contemplados en el apartado anterior. En el caso de que el padre y la madre del hijo/a
fueren empleados al servicio del Ayuntamiento, sólo uno de ellos podrá ejercitar este
derecho.
c) Por el tiempo necesario para acompañamiento en 1. º grado de consanguinidad o
afinidad, siempre que no sea posible asistir a las mismas fuera de horas de trabajo, en
los mismos términos señalados en el apartado anterior. En el caso de que fueran más
de uno los trabajador/a que se encontraran en esta situación con respecto a una misma
persona dependiente, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.
13. Los trabajadores y trabajadoras podrán disfrutar hasta seis días al año por asuntos
particulares, sin necesidad de justificar los motivos, siempre que se hubiese cumplido un año
completo de trabajo, o la parte proporcional en caso contrario. Además, tendrán derecho al
disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional
por cada trienio cumplido a partir del octavo; el derecho a su disfrute nace a partir del día
siguiente del cumplimiento del trienio.
Estos días no podrán acumularse, en ningún caso a las vacaciones anuales retribuidas.
En los puentes se establecerá un sistema de turnos entre los empleados.
CVE:
BOP-2025-1752
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 10 de abril de 2025
N.º 0070
Pág. 8331
familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad,
accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad
retribuida.
11. Por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público
o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.
12. En particular, los trabajadores y trabajadoras podrán ausentarse de su puesto de trabajo
durante el tiempo indispensable de la jornada laboral por los siguientes motivos:
a) Para asistir a consultas médicas o asistencias sanitarias que sean precisas y siempre
que por razones de disponibilidad horaria del centro sanitario no puedan realizarse fuera
del horario labor al. Para ello, deberán justificar la necesidad de la ausencia en el tiempo
solicitado en razón de las circunstancias que demanden la consulta médica o la
asistencia sanitaria.
b) Para acompañar a los hijos menores de 18 años a las consultas médicas o
asistencias sanitarias que precisaren, en los mismos términos y condiciones
contemplados en el apartado anterior. En el caso de que el padre y la madre del hijo/a
fueren empleados al servicio del Ayuntamiento, sólo uno de ellos podrá ejercitar este
derecho.
c) Por el tiempo necesario para acompañamiento en 1. º grado de consanguinidad o
afinidad, siempre que no sea posible asistir a las mismas fuera de horas de trabajo, en
los mismos términos señalados en el apartado anterior. En el caso de que fueran más
de uno los trabajador/a que se encontraran en esta situación con respecto a una misma
persona dependiente, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.
13. Los trabajadores y trabajadoras podrán disfrutar hasta seis días al año por asuntos
particulares, sin necesidad de justificar los motivos, siempre que se hubiese cumplido un año
completo de trabajo, o la parte proporcional en caso contrario. Además, tendrán derecho al
disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional
por cada trienio cumplido a partir del octavo; el derecho a su disfrute nace a partir del día
siguiente del cumplimiento del trienio.
Estos días no podrán acumularse, en ningún caso a las vacaciones anuales retribuidas.
En los puentes se establecerá un sistema de turnos entre los empleados.
CVE:
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