Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montehermoso. (BOP-2025-1752)
BOP-2025-1752 Aprobación definitiva del Reglamento de Régimen Interno Programa Escala "Montehermoso te Forma 2024".
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Se podrán disfrutar estos días a conveniencia del empleado, previa comunicación al Jefe de
servicio correspondiente con cinco días hábiles de antelación como mínimo y respetando
siempre las necesidades del servicio.
Las Actividades que conlleven un incremento del horario laboral (Viajes formativos,
convivencias del SEXPE, etc.) Su compensación será mediante descanso, y por norma general
el día hábil siguiente y se hará de acuerdo a los siguientes términos a razón de:
a) En día laborable, dos horas por una.
b) En sábado, dos horas por una.
c) Domingos y festivos, cuatro por una.
15. Por matrimonio o pareja de hecho debidamente inscrita en el Registro de parejas de hecho
de la comunidad autónoma de Extremadura o equivalente, quince días naturales y
consecutivos, pudiendo ser inmediatamente anteriores o posteriores, en todo o en parte, al día
que se celebre el matrimonio o se produzca la inscripción. El personal que disfrute de este
permiso de inscripción en un registro de uniones de hecho no podrá disfrutarlo de nuevo en
caso de contraer matrimonio posteriormente con la misma persona.
Cuando el permiso se disfrute después de la celebración del matrimonio o de la inscripción, si
tal hecho acaece en día no laborable, el cómputo se iniciará en el primer día posterior laborable
a la celebración o inscripción.
16. Por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y por razón de violencia
de género, los que se recogen en el artículo 49 del referido Estatuto Básico del Empleado
Público, en los términos y con la extensión que en él se contemplan.
17. Un día por matrimonio de parientes de 1º, 2. º,3. º Y 4. º Grado de consanguinidad y
afinidad, que deberá disfrutarse en la fecha de celebración. Los permisos relacionados en este
apartado serán susceptibles de ampliación a dos días si el acontecimiento tuviera lugar a más
de 300 Km.
18. Por enfermedad grave de parientes y afines en 1. º Y 2. º Grado de consanguinidad y
afinidad tendrá derecho el empleado público hasta un máximo de quince días cuando existan
circunstancias personales que deberán ser autorizadas por la Corporación.
Las peticiones de estos permisos se concederán siempre que sean cursadas con una
antelación de, al menos cinco días, excepto en los casos impredecibles, si existiese repuesta
CVE:
BOP-2025-1752
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 10 de abril de 2025
N.º 0070
Pág. 8332
servicio correspondiente con cinco días hábiles de antelación como mínimo y respetando
siempre las necesidades del servicio.
Las Actividades que conlleven un incremento del horario laboral (Viajes formativos,
convivencias del SEXPE, etc.) Su compensación será mediante descanso, y por norma general
el día hábil siguiente y se hará de acuerdo a los siguientes términos a razón de:
a) En día laborable, dos horas por una.
b) En sábado, dos horas por una.
c) Domingos y festivos, cuatro por una.
15. Por matrimonio o pareja de hecho debidamente inscrita en el Registro de parejas de hecho
de la comunidad autónoma de Extremadura o equivalente, quince días naturales y
consecutivos, pudiendo ser inmediatamente anteriores o posteriores, en todo o en parte, al día
que se celebre el matrimonio o se produzca la inscripción. El personal que disfrute de este
permiso de inscripción en un registro de uniones de hecho no podrá disfrutarlo de nuevo en
caso de contraer matrimonio posteriormente con la misma persona.
Cuando el permiso se disfrute después de la celebración del matrimonio o de la inscripción, si
tal hecho acaece en día no laborable, el cómputo se iniciará en el primer día posterior laborable
a la celebración o inscripción.
16. Por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y por razón de violencia
de género, los que se recogen en el artículo 49 del referido Estatuto Básico del Empleado
Público, en los términos y con la extensión que en él se contemplan.
17. Un día por matrimonio de parientes de 1º, 2. º,3. º Y 4. º Grado de consanguinidad y
afinidad, que deberá disfrutarse en la fecha de celebración. Los permisos relacionados en este
apartado serán susceptibles de ampliación a dos días si el acontecimiento tuviera lugar a más
de 300 Km.
18. Por enfermedad grave de parientes y afines en 1. º Y 2. º Grado de consanguinidad y
afinidad tendrá derecho el empleado público hasta un máximo de quince días cuando existan
circunstancias personales que deberán ser autorizadas por la Corporación.
Las peticiones de estos permisos se concederán siempre que sean cursadas con una
antelación de, al menos cinco días, excepto en los casos impredecibles, si existiese repuesta
CVE:
BOP-2025-1752
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 10 de abril de 2025
N.º 0070
Pág. 8332