Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montehermoso. (BOP-2025-1752)
BOP-2025-1752 Aprobación definitiva del Reglamento de Régimen Interno Programa Escala "Montehermoso te Forma 2024".
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6. Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud, durante los días
de su celebración. Asimismo, para la realización de estudios de perfeccionamiento profesional,
si están directamente relacionados con la función o puesto que desempeña, se podrán
conceder por el tiempo de duración del curso, siempre que no exceda del correspondiente a un
curso académico. Este permiso no implicará reducción en sus retribuciones y tendrá derecho a
las dietas correspondientes.
7. Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto por las
trabajadoras embarazadas.
8. Por lactancia de un hijo menor de doce meses tendrá derecho a dos horas de ausencia del
trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción
de la jornada normal en una hora al inicio y al final de la jornada o, en dos horas al inicio o al
final de la jornada, con la misma finalidad. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por
uno u otro de los progenitores, en el caso de que ambos trabajen, en este Ayuntamiento el
disfrute será compatible con la reducción de la jornada en el caso de acogimiento según ley.
Igualmente podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que
acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Este permiso se incrementará
proporcionalmente en los casos de parto múltiple.
9. Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer
hospitalizados a continuación del parto los trabajadores tendrá derecho a ausentarse del
trabajo durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras.
Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con
la disminución proporcional de sus retribuciones.
10. Permisos por cuidado de hijo afectado por enfermedad grave, el empleado tendrá derecho,
siempre que ambos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o
permanente, trabajen, a una reducción de la jornada de trabajo de al menos la mitad de la
duración de aquella, percibiendo las retribuciones integras para el cuidado, durante la
hospitalización y tratamiento continuado de larga duración y requiera la necesidad de cuidado
directo, continuo y permanente, acreditado por informe del Servicio Público de Salud u órgano
administrativo sanitario de la Comunidad autónoma corresponderte, o en su caso, de la entidad
sanitaria concertada correspondiente.
Si el mismo hecho causante anterior coincide para dos empleados de este Ayuntamiento, sólo
uno podrá acogerse a este permiso, sin perjuicio de que el otro se acoja a una reducción de
jornada con el descuento retributivo correspondiente.
CVE:
BOP-2025-1752
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 10 de abril de 2025
N.º 0070
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de su celebración. Asimismo, para la realización de estudios de perfeccionamiento profesional,
si están directamente relacionados con la función o puesto que desempeña, se podrán
conceder por el tiempo de duración del curso, siempre que no exceda del correspondiente a un
curso académico. Este permiso no implicará reducción en sus retribuciones y tendrá derecho a
las dietas correspondientes.
7. Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto por las
trabajadoras embarazadas.
8. Por lactancia de un hijo menor de doce meses tendrá derecho a dos horas de ausencia del
trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción
de la jornada normal en una hora al inicio y al final de la jornada o, en dos horas al inicio o al
final de la jornada, con la misma finalidad. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por
uno u otro de los progenitores, en el caso de que ambos trabajen, en este Ayuntamiento el
disfrute será compatible con la reducción de la jornada en el caso de acogimiento según ley.
Igualmente podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que
acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Este permiso se incrementará
proporcionalmente en los casos de parto múltiple.
9. Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer
hospitalizados a continuación del parto los trabajadores tendrá derecho a ausentarse del
trabajo durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras.
Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con
la disminución proporcional de sus retribuciones.
10. Permisos por cuidado de hijo afectado por enfermedad grave, el empleado tendrá derecho,
siempre que ambos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o
permanente, trabajen, a una reducción de la jornada de trabajo de al menos la mitad de la
duración de aquella, percibiendo las retribuciones integras para el cuidado, durante la
hospitalización y tratamiento continuado de larga duración y requiera la necesidad de cuidado
directo, continuo y permanente, acreditado por informe del Servicio Público de Salud u órgano
administrativo sanitario de la Comunidad autónoma corresponderte, o en su caso, de la entidad
sanitaria concertada correspondiente.
Si el mismo hecho causante anterior coincide para dos empleados de este Ayuntamiento, sólo
uno podrá acogerse a este permiso, sin perjuicio de que el otro se acoja a una reducción de
jornada con el descuento retributivo correspondiente.
CVE:
BOP-2025-1752
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
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