Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montehermoso. (BOP-2025-1752)
BOP-2025-1752 Aprobación definitiva del Reglamento de Régimen Interno Programa Escala "Montehermoso te Forma 2024".
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2. Se considerarán incumplimientos contractuales:
a) Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
b) La indisciplina o desobediencia en el puesto de trabajo.
c) Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la
empresa o a los familiares que convivan con ellos.
d) La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el
desempeño del trabajo.
e) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
f) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
g) El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad,
edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las
personas que trabajan en la empresa.
Artículo 18. Faltas y sanciones de los trabajadores.
1. Los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de las empresas en virtud de
incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se
establezcan en las disposiciones legales o en el convenio colectivo que sea aplicable.
2. La valoración de las faltas y las correspondientes sanciones impuestas por la dirección de la
empresa serán siempre revisables ante la jurisdicción competente. La sanción de las faltas
graves y muy graves requerirá comunicación escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y
los hechos que la motivan.
3. No se podrán imponer sanciones que consistan en la reducción de la duración de las
vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso del trabajador o multa de haber.
CAPÍTULO VIII. TIEMPO DE TRABAJO
1.- Jornada y Horario.
1. La jornada ordinaria de trabajo es de treinta y siete horas y media semanales de trabajo
efectivo de lunes a viernes.
2. Los horarios se acomodarán a las necesidades del servicio respondiendo al criterio de
CVE:
BOP-2025-1752
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Jueves, 10 de abril de 2025
N.º 0070
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