Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montehermoso. (BOP-2025-1752)
BOP-2025-1752 Aprobación definitiva del Reglamento de Régimen Interno Programa Escala "Montehermoso te Forma 2024".
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facilitar la prestación de servicios y/o las actividades relacionadas con la formación y prácticas
del Programa Escala Montehermoso Te Forma 2024.
3. Es obligada la concurrencia y permanencia en el puesto de trabajo de todo el personal.
4. Durante la jornada de trabajo se dispone de un descanso de 30 minutos que se computará
como tiempo efectivo de trabajo, que será de 11:00 a 11:30, pudiendo variar en casos
excepcionales por requerimiento de servicios o de formación.
Durante el período de descanso no podrán abandonar el centro de trabajo, entendiéndose
como centro de trabajo la localidad donde se encuentren desarrollando su Actividad.
2.- Vacaciones Anuales.
El período de vacaciones anuales retribuidas no sustituibles por compensación económica,
será de 30 días laborales anuales.
El equipo técnico establecerá el período vacacional en función del itinerario formativo y la
prestación del servicio como trabajo real, evitando cualquier repercusión negativa en el mismo.
El calendario de vacaciones será pactado por el equipo técnico y alumnos trabajadores,
contando con el visto bueno de la entidad promotora.
Dicho calendario será expuesto con antelación en lugar visible para los interesados.
3.- Fiestas.
Las fiestas laborales serán las que recoge el Diario Oficial de Extremadura, en el calendario
laboral del año 2024 y año 2025 y 2 festividades locales que se corresponderán con las fiestas
del municipio de Montehermoso, los días 03 de Febrero y 25 de Agosto de 2025, tienen el
carácter de festivos abonables y no recuperables.
4.- Permisos y licencias con derecho a retribución.
El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a
remuneración por alguno de los motivos y por el tiempo correspondiente, según las situaciones
siguientes:
1. Por fallecimiento, hospitalización, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del
primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en
la misma localidad del Centro de Trabajo, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad.
CVE:
BOP-2025-1752
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 10 de abril de 2025
N.º 0070
Pág. 8328
del Programa Escala Montehermoso Te Forma 2024.
3. Es obligada la concurrencia y permanencia en el puesto de trabajo de todo el personal.
4. Durante la jornada de trabajo se dispone de un descanso de 30 minutos que se computará
como tiempo efectivo de trabajo, que será de 11:00 a 11:30, pudiendo variar en casos
excepcionales por requerimiento de servicios o de formación.
Durante el período de descanso no podrán abandonar el centro de trabajo, entendiéndose
como centro de trabajo la localidad donde se encuentren desarrollando su Actividad.
2.- Vacaciones Anuales.
El período de vacaciones anuales retribuidas no sustituibles por compensación económica,
será de 30 días laborales anuales.
El equipo técnico establecerá el período vacacional en función del itinerario formativo y la
prestación del servicio como trabajo real, evitando cualquier repercusión negativa en el mismo.
El calendario de vacaciones será pactado por el equipo técnico y alumnos trabajadores,
contando con el visto bueno de la entidad promotora.
Dicho calendario será expuesto con antelación en lugar visible para los interesados.
3.- Fiestas.
Las fiestas laborales serán las que recoge el Diario Oficial de Extremadura, en el calendario
laboral del año 2024 y año 2025 y 2 festividades locales que se corresponderán con las fiestas
del municipio de Montehermoso, los días 03 de Febrero y 25 de Agosto de 2025, tienen el
carácter de festivos abonables y no recuperables.
4.- Permisos y licencias con derecho a retribución.
El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a
remuneración por alguno de los motivos y por el tiempo correspondiente, según las situaciones
siguientes:
1. Por fallecimiento, hospitalización, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del
primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en
la misma localidad del Centro de Trabajo, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad.
CVE:
BOP-2025-1752
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 10 de abril de 2025
N.º 0070
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