Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montehermoso. (BOP-2025-1752)
BOP-2025-1752 Aprobación definitiva del Reglamento de Régimen Interno Programa Escala "Montehermoso te Forma 2024".
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de la dirección del centro o de su equipo técnico.
La sanción será impuesta por el órgano competente que es el representante de la entidad
promotora (Presidente) o persona delegada, siguiendo el procedimiento dispuesto en la
normativa aplicable y con audiencia al presunto infractor.
Art. 15.3. Faltas Muy Graves.
Se seguirá el procedimiento dispuesto en la normativa aplicable, incoándose a propuesta de la
dirección del centro o su equipo directivo, y se tramitará por el Ayuntamiento, con audiencia al
presunto infractor. La potestad sancionadora corresponderá a la Alcaldesa - Presidenta o
persona Delegada para tal efecto.
CAPÍTULO VII. “SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO”
Artículo 16. Extinción del contrato por causas objetivas.
El contrato podrá extinguirse:
a) Por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación
efectiva en la empresa.
b) Por faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 %
de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25 % en cuatro meses discontinuos
dentro de un período de doce meses, siempre que el índice de absentismo total de la plantilla
del centro de trabajo supere el 2,5 % en los mismos períodos de tiempo.
No se computarán como faltas de asistencia, a los efectos del párrafo anterior, las ausencias
debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma, el ejercicio de actividades de
representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el
embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad,
licencias y vacaciones, enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada
por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos,
ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género,
acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud, según proceda.
Artículo 17. Despido disciplinario.
1. El contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido
basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador.
CVE:
BOP-2025-1752
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 10 de abril de 2025
N.º 0070
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