Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Miajadas. (BOP-2025-1751)
BOP-2025-1751 Convocatoria de proceso selectivo para la cobertura dos plazas de Agente de Policía Local, por oposición libre.
29 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Firmado por: ANTONIO DIAZ ALIAS - Alcalde Presidente Fecha: 26-03-2025 13:33:26
Código Seguro de Verificación (CSV): EA1B6277BEB3E052E3EE84F9D22164A2
Comprobación CSV: https://miajadas.eadministracion.es/home/validador/EA1B6277BEB3E052E3EE84F9D22164A2
Fecha de sellado electrónico: 26-03-2025 13:33:28 Fecha de emisión de esta copia: 04-04-2025 11:32:09
Plaza de España, 10, 10100, Miajadas (Cáceres) / Tfno.: 927 347 000 – Fax: 927 160 546 / https://miajadas.org/
Página 4 de 27
y edad por este orden. La secretaría tendrá voz, pero no voto.
El Tribunal Calificador resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas y
propuestas que surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas Bases y estará facultado para
resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización del concurso, así como para adoptar
las medidas necesarias que garanticen el debido orden en el mismo en todo lo no previsto en las Bases.
Sus acuerdos serán impugnables en los supuestos y en la forma establecida en la normativa citada.
Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo, notificándolo a la Alcaldía,
cuando se dé alguna causa de abstención o recusación de conformidad con los artículos 23 y 24 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o cuando, en el ámbito de
actividades privadas, hubiesen realizado tareas de formación o preparación de aspirantes a pruebas
selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.
En todo lo no previsto en estas bases, será de aplicación al Tribunal Calificador lo dispuesto para los
órganos colegiados en la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público citada.
Todos los acuerdos del Tribunal Calificador serán publicados en la sede electrónica del Ayuntamiento.
SEXTO. Actuación de los Aspirantes.
El orden de actuación de los aspirantes para la realización de las pruebas que no puedan celebrarse
conjunta o simultáneamente, se iniciará por orden alfabético de apellidos por la letra que resulte del sorteo
público, celebrado previamente, ante los opositores, en su primera comparecencia.
La fecha y lugar de celebración de las pruebas serán anunciados en el Boletín Oficial de la Provincia, al
publicar la Lista Definitiva de admitidos y excluidos, con una antelación de al menos quince días hábiles.
Los aspirantes que serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, deberán ir provistos del
Documento Nacional de Identidad, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada como
tal por el Tribunal.
La no presentación de una persona a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamada
determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo y en los sucesivos,
quedando excluida, en consecuencia, del procedimiento selectivo. No obstante, en los supuestos de
caso fortuito o fuerza mayor que hayan impedido la presentación de los aspirantes en el momento previsto,
siempre que esté debidamente justificado y así lo aprecie el Tribunal, se podrá examinar a las personas
afectadas por estas circunstancias, siempre que no haya finalizado la prueba correspondiente o, de haber
finalizado, cuando no entorpezca el desarrollo de la convocatoria con perjuicio para el interés general o de
terceros
Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación en el Boletín Oficial, de los
sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas, haciéndose público únicamente en los locales
donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, y en todo caso, en la electrónica de este Ayuntamiento
y en el tablón de anuncios para su máxima difusión.
SÉPTIMO. Sistemas de Selección y Desarrollo de los Procesos.
El procedimiento de selección será por Oposición libre, y constará de dos fases de carácter eliminatorio:
1ª Fase: Oposición Libre.
2ª Fase: Curso Selectivo.
1ª Fase: Oposición Libre.
Esta fase está integrada por una serie de pruebas que serán las siguientes:
1. Prueba física: tendente a comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de equilibrio,
- 4/27 -
CVE:
BOP-2025-1751
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 10 de abril de 2025
N.º 0070
Pág. 8288
Código Seguro de Verificación (CSV): EA1B6277BEB3E052E3EE84F9D22164A2
Comprobación CSV: https://miajadas.eadministracion.es/home/validador/EA1B6277BEB3E052E3EE84F9D22164A2
Fecha de sellado electrónico: 26-03-2025 13:33:28 Fecha de emisión de esta copia: 04-04-2025 11:32:09
Plaza de España, 10, 10100, Miajadas (Cáceres) / Tfno.: 927 347 000 – Fax: 927 160 546 / https://miajadas.org/
Página 4 de 27
y edad por este orden. La secretaría tendrá voz, pero no voto.
El Tribunal Calificador resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas y
propuestas que surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas Bases y estará facultado para
resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización del concurso, así como para adoptar
las medidas necesarias que garanticen el debido orden en el mismo en todo lo no previsto en las Bases.
Sus acuerdos serán impugnables en los supuestos y en la forma establecida en la normativa citada.
Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo, notificándolo a la Alcaldía,
cuando se dé alguna causa de abstención o recusación de conformidad con los artículos 23 y 24 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o cuando, en el ámbito de
actividades privadas, hubiesen realizado tareas de formación o preparación de aspirantes a pruebas
selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.
En todo lo no previsto en estas bases, será de aplicación al Tribunal Calificador lo dispuesto para los
órganos colegiados en la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público citada.
Todos los acuerdos del Tribunal Calificador serán publicados en la sede electrónica del Ayuntamiento.
SEXTO. Actuación de los Aspirantes.
El orden de actuación de los aspirantes para la realización de las pruebas que no puedan celebrarse
conjunta o simultáneamente, se iniciará por orden alfabético de apellidos por la letra que resulte del sorteo
público, celebrado previamente, ante los opositores, en su primera comparecencia.
La fecha y lugar de celebración de las pruebas serán anunciados en el Boletín Oficial de la Provincia, al
publicar la Lista Definitiva de admitidos y excluidos, con una antelación de al menos quince días hábiles.
Los aspirantes que serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, deberán ir provistos del
Documento Nacional de Identidad, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada como
tal por el Tribunal.
La no presentación de una persona a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamada
determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo y en los sucesivos,
quedando excluida, en consecuencia, del procedimiento selectivo. No obstante, en los supuestos de
caso fortuito o fuerza mayor que hayan impedido la presentación de los aspirantes en el momento previsto,
siempre que esté debidamente justificado y así lo aprecie el Tribunal, se podrá examinar a las personas
afectadas por estas circunstancias, siempre que no haya finalizado la prueba correspondiente o, de haber
finalizado, cuando no entorpezca el desarrollo de la convocatoria con perjuicio para el interés general o de
terceros
Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación en el Boletín Oficial, de los
sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas, haciéndose público únicamente en los locales
donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, y en todo caso, en la electrónica de este Ayuntamiento
y en el tablón de anuncios para su máxima difusión.
SÉPTIMO. Sistemas de Selección y Desarrollo de los Procesos.
El procedimiento de selección será por Oposición libre, y constará de dos fases de carácter eliminatorio:
1ª Fase: Oposición Libre.
2ª Fase: Curso Selectivo.
1ª Fase: Oposición Libre.
Esta fase está integrada por una serie de pruebas que serán las siguientes:
1. Prueba física: tendente a comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de equilibrio,
- 4/27 -
CVE:
BOP-2025-1751
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 10 de abril de 2025
N.º 0070
Pág. 8288