Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Miajadas. (BOP-2025-1751)
BOP-2025-1751 Convocatoria de proceso selectivo para la cobertura dos plazas de Agente de Policía Local, por oposición libre.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Firmado por: ANTONIO DIAZ ALIAS - Alcalde Presidente Fecha: 26-03-2025 13:33:26
Código Seguro de Verificación (CSV): EA1B6277BEB3E052E3EE84F9D22164A2
Comprobación CSV: https://miajadas.eadministracion.es/home/validador/EA1B6277BEB3E052E3EE84F9D22164A2
Fecha de sellado electrónico: 26-03-2025 13:33:28 Fecha de emisión de esta copia: 04-04-2025 11:32:09
Plaza de España, 10, 10100, Miajadas (Cáceres) / Tfno.: 927 347 000 – Fax: 927 160 546 / https://miajadas.org/
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todos los efectos. El llamamiento para la sesión siguiente de un mismo ejercicio deberá realizarse con un
plazo mínimo de antelación de doce horas, mientras que la convocatoria para un ejercicio distinto deberá
respetar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas. Igualmente, en la misma resolución se hará constar
la designación nominal del tribunal.
Las alegaciones presentadas serán resueltas en el plazo de 30 días desde la finalización del plazo para
presentación. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado resolución alguna, las alegaciones se
entenderán desestimadas.
El hecho de figurar en la lista de admitidos, no prejuzga que se les reconozca a las personas interesadas
la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento. Cuando de la documentación que debe
presentarse, tras la superación del proceso selectivo, se desprenda que no se posee alguno de los
requisitos, las personas interesadas decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su
participación en este procedimiento.
QUINTO. Tribunal Calificador.
Al Tribunal calificador le corresponde dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso
selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos
correspondientes.
El Tribunal calificador estará constituido por los siguientes miembros:
Presidente: Funcionario/a, nombrado por Alcaldía.
Secretario: Un/a funcionario/a de la Administración Local designado por Alcaldía.
Vocales: Un/a funcionario/a propuesto por la Consejería competente en materia de coordinación
de Policías locales, dos funcionarios/as designado por Alcaldía.
El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos que simultáneamente con los
titulares habrán de designarse.
En caso de no contar con funcionarios suficientes para integrar el Tribunal se procederá a solicitar la
asistencia de la Diputación Provincial o de otros ayuntamientos.
La composición del Tribunal será predominantemente técnica y todos sus miembros serán funcionarios o
funcionarias de carrera y deberán pertenecer a un grupo de clasificación y/o titulación igual o equivalente
a la de la plaza a cubrir y, en caso de ser miembros de un cuerpo de Policía Local, deberán, además,
pertenecer a una categoría igual o superior a la correspondiente a la plaza objeto de la convocatoria. En
dicha composición se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres.
A iniciativa de cada central sindical podrán estar presentes en el Tribunal Calificador durante la totalidad
del proceso selectivo, en calidad de observadores, un representante de cada una de las centrales u
organizaciones sindicales con representatividad en el ámbito de la Policía Local de la Comunidad Autónoma
de Extremadura. No podrán participar como observadores en las fases y actos del proceso selectivo en los
que se delibere, decida y materialice el contenido de las pruebas, antes de su realización.
Asesores: El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores en aquellas pruebas que
demanden oír la opinión de técnicos especialistas, así como de tareas de vigilancia y control del desarrollo
de los diferentes ejercicios
Actuación del Tribunal: Se ajustará a los principios de imparcialidad, profesionalidad,
independencia y discrecionalidad técnica. Sus miembros serán responsables de la transparencia
y objetividad del procedimiento, de la confidencialidad de las pruebas y del estricto cumplimiento de
las bases de la convocatoria y de los plazos establecidos para el desarrollo del proceso selectivo. Además,
velarán por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre sexos.
El Tribunal Calificador no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros,
titulares o suplentes, indistintamente, siendo siempre necesaria la presencia de la Presidencia y
Secretaría. En ausencia de la Presidencia le sustituirá el vocal presente de mayor jerarquía, antigüedad
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CVE:
BOP-2025-1751
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 10 de abril de 2025
N.º 0070
Pág. 8287
Código Seguro de Verificación (CSV): EA1B6277BEB3E052E3EE84F9D22164A2
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Fecha de sellado electrónico: 26-03-2025 13:33:28 Fecha de emisión de esta copia: 04-04-2025 11:32:09
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todos los efectos. El llamamiento para la sesión siguiente de un mismo ejercicio deberá realizarse con un
plazo mínimo de antelación de doce horas, mientras que la convocatoria para un ejercicio distinto deberá
respetar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas. Igualmente, en la misma resolución se hará constar
la designación nominal del tribunal.
Las alegaciones presentadas serán resueltas en el plazo de 30 días desde la finalización del plazo para
presentación. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado resolución alguna, las alegaciones se
entenderán desestimadas.
El hecho de figurar en la lista de admitidos, no prejuzga que se les reconozca a las personas interesadas
la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento. Cuando de la documentación que debe
presentarse, tras la superación del proceso selectivo, se desprenda que no se posee alguno de los
requisitos, las personas interesadas decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su
participación en este procedimiento.
QUINTO. Tribunal Calificador.
Al Tribunal calificador le corresponde dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso
selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos
correspondientes.
El Tribunal calificador estará constituido por los siguientes miembros:
Presidente: Funcionario/a, nombrado por Alcaldía.
Secretario: Un/a funcionario/a de la Administración Local designado por Alcaldía.
Vocales: Un/a funcionario/a propuesto por la Consejería competente en materia de coordinación
de Policías locales, dos funcionarios/as designado por Alcaldía.
El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos que simultáneamente con los
titulares habrán de designarse.
En caso de no contar con funcionarios suficientes para integrar el Tribunal se procederá a solicitar la
asistencia de la Diputación Provincial o de otros ayuntamientos.
La composición del Tribunal será predominantemente técnica y todos sus miembros serán funcionarios o
funcionarias de carrera y deberán pertenecer a un grupo de clasificación y/o titulación igual o equivalente
a la de la plaza a cubrir y, en caso de ser miembros de un cuerpo de Policía Local, deberán, además,
pertenecer a una categoría igual o superior a la correspondiente a la plaza objeto de la convocatoria. En
dicha composición se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres.
A iniciativa de cada central sindical podrán estar presentes en el Tribunal Calificador durante la totalidad
del proceso selectivo, en calidad de observadores, un representante de cada una de las centrales u
organizaciones sindicales con representatividad en el ámbito de la Policía Local de la Comunidad Autónoma
de Extremadura. No podrán participar como observadores en las fases y actos del proceso selectivo en los
que se delibere, decida y materialice el contenido de las pruebas, antes de su realización.
Asesores: El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores en aquellas pruebas que
demanden oír la opinión de técnicos especialistas, así como de tareas de vigilancia y control del desarrollo
de los diferentes ejercicios
Actuación del Tribunal: Se ajustará a los principios de imparcialidad, profesionalidad,
independencia y discrecionalidad técnica. Sus miembros serán responsables de la transparencia
y objetividad del procedimiento, de la confidencialidad de las pruebas y del estricto cumplimiento de
las bases de la convocatoria y de los plazos establecidos para el desarrollo del proceso selectivo. Además,
velarán por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre sexos.
El Tribunal Calificador no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros,
titulares o suplentes, indistintamente, siendo siempre necesaria la presencia de la Presidencia y
Secretaría. En ausencia de la Presidencia le sustituirá el vocal presente de mayor jerarquía, antigüedad
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