Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Gata. (BOP-2025-1748)
BOP-2025-1748 Aprobación definitiva del Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Gata para los ejercicios 2025 - 2027.
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Ayuntamiento de Gata
Los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones de concesión directa.
En ellos se regularán las condiciones para la concesión de estas subvenciones, de conformidad con lo
previsto al respecto en la Ley General de Subvenciones y en las bases de ejecución del presupuesto.
Podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:
- Las previstas nominativamente en el presupuesto del Ayuntamiento, en los términos recogidos en
los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones.
- Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a la Administración por una norma de rango
legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su
propia normativa.
- Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés
público, social, económico o humanitario, u otras para las que quede debidamente acreditada la
dificultad de su convocatoria pública.
Deberá quedar acreditado lo siguiente:
- Determinación del objeto de la subvención y de sus beneficiarios, de acuerdo con la asignación
presupuestaria.
- Crédito presupuestario al que se imputa el gasto y cuantía de la subvención individualizada, en su
caso, para cada beneficiario, si fuesen varios.
- Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la
misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administración, o entes públicos o privados.
- Plazos o modos de pago de la subvención, posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a
cuenta, así como el régimen de garantías que, en su caso, deberán aportar los beneficiarios.
- Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la
que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.
ARTÍCULO 10. EFECTOS.
Fomentar la realización de actividades de interés general, así como la colaboración entre este
Ayuntamiento con los particulares para la gestión de actividades de interés público.
Impulsar, promover y potenciar la participación de la sociedad civil de nuestro municipio en los
distintos ámbitos de gestión municipal de interés concurrente.
Todo ello a través de las líneas estratégicas de actuación que, se recogen en el documento anexo al
presente, denominado “Anexo al Plan Estratégico de Subvenciones”.
La aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones no supone la generación de derecho alguno a
favor de los potenciales beneficiarios, que no podrán exigir indemnización o compensación alguna en
caso de que el plan no se lleve a la práctica en sus propios términos.
ARTÍCULO 11. PLAZOS.
Ayuntamiento de Gata
Plza. de la Constitución, 1, Gata. 10860 (Cáceres). Tfno. 927672054. Fax: 927672144
Cód.
Validación:
5DZFTR3NX97YK7MTWNMCT9KCG
Verificación:
https://gata.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
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en:
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Jueves, 10 de abril de 2025
N.º 0070
Pág. 8274
Los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones de concesión directa.
En ellos se regularán las condiciones para la concesión de estas subvenciones, de conformidad con lo
previsto al respecto en la Ley General de Subvenciones y en las bases de ejecución del presupuesto.
Podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:
- Las previstas nominativamente en el presupuesto del Ayuntamiento, en los términos recogidos en
los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones.
- Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a la Administración por una norma de rango
legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su
propia normativa.
- Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés
público, social, económico o humanitario, u otras para las que quede debidamente acreditada la
dificultad de su convocatoria pública.
Deberá quedar acreditado lo siguiente:
- Determinación del objeto de la subvención y de sus beneficiarios, de acuerdo con la asignación
presupuestaria.
- Crédito presupuestario al que se imputa el gasto y cuantía de la subvención individualizada, en su
caso, para cada beneficiario, si fuesen varios.
- Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la
misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administración, o entes públicos o privados.
- Plazos o modos de pago de la subvención, posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a
cuenta, así como el régimen de garantías que, en su caso, deberán aportar los beneficiarios.
- Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la
que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.
ARTÍCULO 10. EFECTOS.
Fomentar la realización de actividades de interés general, así como la colaboración entre este
Ayuntamiento con los particulares para la gestión de actividades de interés público.
Impulsar, promover y potenciar la participación de la sociedad civil de nuestro municipio en los
distintos ámbitos de gestión municipal de interés concurrente.
Todo ello a través de las líneas estratégicas de actuación que, se recogen en el documento anexo al
presente, denominado “Anexo al Plan Estratégico de Subvenciones”.
La aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones no supone la generación de derecho alguno a
favor de los potenciales beneficiarios, que no podrán exigir indemnización o compensación alguna en
caso de que el plan no se lleve a la práctica en sus propios términos.
ARTÍCULO 11. PLAZOS.
Ayuntamiento de Gata
Plza. de la Constitución, 1, Gata. 10860 (Cáceres). Tfno. 927672054. Fax: 927672144
Cód.
Validación:
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