Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Gata. (BOP-2025-1748)
BOP-2025-1748 Aprobación definitiva del Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Gata para los ejercicios 2025 - 2027.
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Ayuntamiento de Gata
solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios
de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, dentro del crédito
disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los criterios citados.
El contenido mínimo que deben contener las bases de la convocatoria en los procedimientos de
concurrencia serán los siguientes:
a) Definición del objeto de la subvención.
b) Requisitos que deberán reunir los beneficiarios para la obtención de la subvención, y, en
su caso, los miembros de las entidades contempladas en el apartado 2 y segundo párrafo del
apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones, y forma y plazo en que deben
presentarse las solicitudes.
c) Condiciones de solvencia y eficacia que hayan de reunir las personas jurídicas a las que
se refiere el apartado 2 del artículo 12 de la Ley General de Subvenciones, en su caso.
d) Procedimiento de concesión de la subvención.
e) Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y, en su caso, ponderación de los
mismos.
f) Cuantía individualizada de la subvención o criterios para su determinación.
g) En su caso, importe de financiación propia por parte del beneficiario para cubrir la
actividad subvencionada.
h) Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de
concesión de la subvención y el plazo en que será notificada la resolución.
i) Determinación, en su caso, de los libros y registros contables específicos para garantizar
la adecuada justificación de la subvención.
j) Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario o de la entidad colaboradora, en
su caso, del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la
aplicación de los fondos percibidos.
k) Medidas de garantía que en su caso, se considere preciso constituir a favor del órgano
concedente, medios de constitución y procedimiento de cancelación.
l) Posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta, así como el régimen de
garantías que, en su caso, deberán aportar los beneficiarios.
m) Circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en
cuenta para la concesión de la subvención, podrán dar lugar a la modificación de la resolución.
n) Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o
privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
o) Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con
motivo de la concesión de las subvenciones. Estos criterios resultarán de aplicación para
determinar la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario o, en su caso, el importe
a reintegrar, y deberán responder al principio de proporcionalidad.
ARTÍCULO 9. CONCESIÓN DIRECTA.
Ayuntamiento de Gata
Plza. de la Constitución, 1, Gata. 10860 (Cáceres). Tfno. 927672054. Fax: 927672144
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Jueves, 10 de abril de 2025
N.º 0070
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