Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2025-1724)
BOP-2025-1724 Bases 1 Operario Especialista de Parques y Jardines (Personal Laboral Fijo) por Oposición Libre - OEP 2024.
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4.2.- Causas de exclusión.
Son causas de exclusión: la falta del carnet de conducir, del carnet de manipulador de
productos fitosanitarios, de la documentación justificativa de la identidad del aspirante,
de la titulación académica exigida, del pago de la tasa por derechos de examen o no
firmar el Anexo I (Solicitud de instancia), sin perjuicio de cualquier otra que se pueda
derivar de la concurrencia al proceso selectivo que determine el no cumplimiento de
los requisitos exigidos.
4.3.- Lista definitiva.
En el plazo de quince días hábiles desde la terminación del plazo de subsanación de
errores y reclamaciones, y una vez resueltas las mismas, se publicará la lista definitiva
de personas admitidas y excluidas, con indicación de la causa de exclusión. En la
misma, se indicará la composición del Tribunal, así como la fecha y hora para la
realización del primer ejercicio de la oposición.
Aquellas personas que dentro del plazo señalado no subsanen el defecto que motivó
la exclusión o no presenten reclamación justificando su derecho a ser incluidas en la
relación de admitidos/as, serán definitivamente excluidas de la realización de las
pruebas.
4.4.- De las publicaciones.
La admisión y exclusión de candidatos/as se publicará en el Boletín Oficial de la
Provincia de Cáceres, en el tablón de anuncios y en la sede electrónica del
Ayuntamiento de Plasencia https://sede.plasencia.es. Los plazos se computarán desde
el día siguiente al de la publicación.
QUINTA.- TRIBUNAL CALIFICADOR.
5.1.- Normativa del Tribunal.
El tribunal se conformará según el artículo 60 del Texto Refundido del Estatuto Básico
del Empleado/a público/a; artículo 8 del Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, por el
que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la
Comunidad Autónoma de Extremadura y artículo 4 del Real Decreto 896/1991, de 7 de
junio. En todo lo no previsto expresamente en estas bases, será de aplicación a los
Tribunales Calificadores lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y supletoriamente, el
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
5.2.- Normas generales.
Estará constituido por un número impar de miembros no inferior a cinco, debiendo
designarse el mismo número de suplentes. Se procurará que tengan un perfil
profesional, administrativo o académico acorde con las características funcionales del
puesto objeto del proceso de selección. No podrán estar formados mayoritariamente
por empleados/as públicos/as pertenecientes a la misma especialidad objeto de la
selección. Asimismo, la totalidad de sus miembros deberá poseer un nivel de titulación
igual o superior al exigido para el ingreso en el Cuerpo o Escala de que se trate.
CVE:
BOP-2025-1724
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 9 de abril de 2025
N.º 0069
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