Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2025-1724)
BOP-2025-1724 Bases 1 Operario Especialista de Parques y Jardines (Personal Laboral Fijo) por Oposición Libre - OEP 2024.
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En la designación de sus miembros se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres,
en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22
de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo
ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie. No podrán formar parte del
Tribunal quienes, en el ámbito de actividades privadas, hubiesen realizado tareas de
formación o preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años
anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.
5.3.- Composición.
Los miembros del Tribunal, deberán ser funcionarios/as de carrera o personal laboral
fijo, pudiendo ser empleados municipales o de otras Administraciones Públicas,
ostentando los siguientes cargos (1 Presidente, 3 empleados públicos, de los cuales
uno será designado por la Junta de Extremadura y 1 Secretario/a con voz y voto).
5.4.- Observadores sindicales.
A iniciativa de cada central sindical podrán estar presentes, durante la totalidad del
proceso selectivo, un observador por cada una de las centrales u organizaciones
sindicales con representatividad en el ámbito del Ayuntamiento de Plasencia. No
podrán participar como observadores en las fases y actos del proceso selectivo, en
los que se delibere, decida y materialice el contenido de las pruebas, antes de su
realización.
5.5.- Asesores especialistas.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas,
para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán a la colaboración
que, en función de sus especialidades técnicas, les solicite el Tribunal, por lo que
actuarán con voz, pero sin voto.
.5.6.- Constitución de sesiones del Tribunal.
Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones,
deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia,
del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al
menos, de sus miembros.
5.7.- La actuación del Tribunal.
El Tribunal debe ajustarse estrictamente a las bases de la convocatoria. Resolverá,
por mayoría de votos de sus miembros presentes, todas las dudas y propuestas que
surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas bases, y estará facultado
para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las
pruebas, así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido
orden en las mismas en todo lo no previsto en las bases.
CVE:
BOP-2025-1724
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 9 de abril de 2025
N.º 0069
Pág. 8119
En la designación de sus miembros se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres,
en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22
de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo
ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie. No podrán formar parte del
Tribunal quienes, en el ámbito de actividades privadas, hubiesen realizado tareas de
formación o preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años
anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.
5.3.- Composición.
Los miembros del Tribunal, deberán ser funcionarios/as de carrera o personal laboral
fijo, pudiendo ser empleados municipales o de otras Administraciones Públicas,
ostentando los siguientes cargos (1 Presidente, 3 empleados públicos, de los cuales
uno será designado por la Junta de Extremadura y 1 Secretario/a con voz y voto).
5.4.- Observadores sindicales.
A iniciativa de cada central sindical podrán estar presentes, durante la totalidad del
proceso selectivo, un observador por cada una de las centrales u organizaciones
sindicales con representatividad en el ámbito del Ayuntamiento de Plasencia. No
podrán participar como observadores en las fases y actos del proceso selectivo, en
los que se delibere, decida y materialice el contenido de las pruebas, antes de su
realización.
5.5.- Asesores especialistas.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas,
para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán a la colaboración
que, en función de sus especialidades técnicas, les solicite el Tribunal, por lo que
actuarán con voz, pero sin voto.
.5.6.- Constitución de sesiones del Tribunal.
Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones,
deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia,
del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al
menos, de sus miembros.
5.7.- La actuación del Tribunal.
El Tribunal debe ajustarse estrictamente a las bases de la convocatoria. Resolverá,
por mayoría de votos de sus miembros presentes, todas las dudas y propuestas que
surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas bases, y estará facultado
para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las
pruebas, así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido
orden en las mismas en todo lo no previsto en las bases.
CVE:
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Verificable
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Miércoles, 9 de abril de 2025
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