Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2025-1708)
BOP-2025-1708 Convocatoria Autorización del Desempeño de Puestos de Trabajo, Modalidad no presencial. Teletrabajo
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SEXTA.- SOLICITUDES.
1. El personal empleado público que desee participar en este proceso de autorización para
prestar sus servicios en régimen de teletrabajo deberá rellenar la solicitud que se incorpora
como anexo II a la presente convocatoria, y que podrán descargar tanto en la carpeta de
“Documentos Públicos de RR.HH.” existente en el Portal del Personal Empleado/a, como en el
momento de registrar la instancia a través de la Sede Electrónica.
2. Las solicitudes se dirigirán a la Presidencia de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres
junto, en su caso, con los documentos que justifiquen los criterios que integran el baremo
establecido en el Reglamento de Teletrabajo, se deberán presentar a través de la Sede
Electrónica de Diputación de Cáceres:
https://www.dip-caceres.es
en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación
de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. La no presentación de la solicitud en
tiempo y forma supondrá la exclusión del procedimiento de la persona aspirante el teletrabajo.
3. La solicitud quedará referida exclusivamente al puesto de trabajo que se encuentre ocupado
por la persona empleada pública en el momento de registrar dicha solicitud.
SÉPTIMA.- PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN E INFORME DE SUPERIORES
Finalizado el plazo de presentación y, en su caso, el de subsanación de las solicitudes, el Área
de Personal procederá a la comprobación del cumplimiento de los requisitos señalados en el
artículo 6 del Reglamento, procediendo a la propuesta de denegación motivada de aquellas
solicitudes que no cumplieren los mismos. Además, en este momento se comprobará que no
se les haya autorizado o reconocido compatibilidad con otro puesto de trabajo o actividad.
Las resoluciones denegatorias que se dicten tras esta primera comprobación pondrán fin a la
vía administrativa y serán notificadas a los interesados.
Recibida la correspondiente solicitud, el Servicio de Personal recabará, en el plazo máximo de
diez días naturales, informe preceptivo de la persona superior, la que ostente el puesto de
jefatura de servicio correspondiente, que deberá ser evacuado también en el plazo máximo de
diez días naturales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento.
CVE:
BOP-2025-1708
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 9 de abril de 2025
N.º 0069
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