Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2025-1708)
BOP-2025-1708 Convocatoria Autorización del Desempeño de Puestos de Trabajo, Modalidad no presencial. Teletrabajo
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Evacuado el informe citado en el artículo anterior, el Servicio de Personal, elevará el
expediente a la Comisión Técnica de Aplicación y Seguimiento del Teletrabajo, acompañado de
los informes necesarios y en todo caso del informe del Servicio de Prevención.
La Comisión Técnica de Aplicación y Seguimiento del Teletrabajo procederá a aplicar el
baremo establecido en el art. 33 de este Reglamento, en el supuesto de que hubiera más de
una solicitud para un mismo puesto de trabajo adscrito a la misma unidad orgánica y no fuera
posible su autorización simultánea.
1. Las solicitudes de teletrabajo deberán resolverse y notificarse en el plazo máximo de dos
meses.
La falta de pronunciamiento expreso por parte de la Administración en el plazo mencionado
tendrá efectos desestimatorios.
OCTAVA.- BAREMACIÓN DE LAS SOLICITUDES
1.- Cuando haya dos o más personas adscritas a una misma unidad orgánica que soliciten
autorización para teletrabajar y por necesidades del servicio no sea viable autorizarlas a todas,
una vez agotadas las posibilidades de rotación o de turnicidad voluntarias o de acuerdo entre
las personas solicitantes y la Diputación de Cáceres o sus Organismos Autónomos, la
Comisión Técnica de Aplicación y Seguimiento del Teletrabajo aplicará el baremo para el
desempate, previa acreditación de los requisitos por parte de la persona solicitante, que se
establece en el artículo 33 del Reglamento.
NOVENA.- MEDIOS TÉCNICOS Y ESTRUCTURALES.
Las personas empleadas autorizadas para prestar servicio en régimen de teletrabajo deberán
disponer de un espacio de trabajo adecuado a las funciones a desempeñar, en los términos
establecidos en los artículos 15, 16, 17 y 18 del Reglamento de Teletrabajo.
De acuerdo con la disposición adicional tercera del Reglamento, la persona que lo desee, en
caso de que no exista disponibilidad del equipamiento que debe facilitar la Administración para
el teletrabajo, podrá optar por utilizar sus propios equipos, siempre que cumplan con los
requisitos técnicos y de seguridad que determine el Centro de Atención al Usuario (CAU).
En función de la disponibilidad tecnológica y la seguridad de los sistemas, el equipamiento
básico que deberá ser aportado por las personas teletrabajadoras estará constituido por los
elementos siguientes:
CVE:
BOP-2025-1708
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 9 de abril de 2025
N.º 0069
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